Recientemente en Costa Rica, ha sido aprobado el Decreto 42399, el Reglamento del Título II de la Ley 9699, de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Trasnacional y otros Delitos.

El fin de esta nueva regulación, es promover y brindar una guía para la implementación del “modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control”, traducido en otras palabras como: “Compliance”. Pero, ¿Cómo surge el “Compliance” en la historia?, ¿en dónde necesitamos implementar el “Compliance”?, ¿Qué beneficios trae consigo el “Compliance”? Veamos. 

La procedencia del “Compliance” se ubica en Estados Unidos a comienzos del siglo XX, en solución al menester de luchar contra la corrupción y actividades delictivas. Dando ello, un arreglo en contener acontecimientos delictivos en la esfera de las empresas y organizaciones. Con los escándalos financieros de siglo – WorldCom, Enron, HSBC, Odebrecht, Olympus, etc- el cumplimiento normativo (“Compliance”) adopta un rumbo más punitivo. Siendo así, que el “Compliance” es la “americanización” que han experimentado y están experimentando ordenamientos jurídicos europeos y americanos.  

El programa “Compliance”, busca que se vuelva a confiar en las empresas privadas y las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas, para que puedan competir en el mercado de manera transparente. El fin del programa de “Compliance”, es evitar la comisión de delitos económicos dentro de la empresa privada o  las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas. Actuando de manera acucioso, a través de este programa operacional y funcional. 

Es trascendental que las empresas privadas  (grandes, medianas o pequeñas) y  las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas; implementen en su seno estos programas de Compliance, para evitar cometer la responsabilidad penal del mismo. Disputa diversa, es si estos programas de Compliance, son efectivos o no, lo que será en su caso objeto de prueba en el proceso penal. En un mundo conectado, como el actual, existen diversas maneras de cometer delitos, de diluir la responsabilidad de la comisión de delitos dentro de una empresa privada  o las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas. Y es que, cualquiera puede cometer, dolosa o imprudentemente, un delito que genere la responsabilidad penal respectiva. Siendo que, este programa de “Compliance” ayudara a determinar la imputabilidad del mismo. Asimismo, evitar escándalos y daños a la reputación de la marca u nombre de la empresa privada o  de las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas. Este programa de “Compliance” o “modelo de cumplimiento normativo” se acabó imponiendo y exportando casi a todos los países que pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo que en Mayo pasado invito a Costa Rica a ser el país miembro número 38.

Si bien es cierto, muchos ya estamos acostumbrados a coexistir con estos infortunios, sin embargo, se precisa empezar una lucha, crear conciencia social y fraguar un cambio. Ya que, son muchas las ventajas que trae consigo este programa de “Compliance” en el mercado competitivo. Tales como, eliminando la competencia desleal (ya que, se capta quien se beneficia del no cumplimiento de las normas). Confianza para el mercado. Ahorro de costes que conllevaría el pago de posibles procesos litigiosos. Beneficia la inversión de accionistas al sustentar la firmeza de la operación. Refleja el compromiso ético de la empresa privada o  de las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas; promoviendo la fiabilidad ante posibles clientes e inversores. Y por todo ello, cada empresa privada y/ o  de las empresas públicas estatales y no estatales y las instituciones autónomas; deben tener una inquietud positiva por la ética y la responsabilidad social, e implementar este programa de Compliance. 

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