La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como Abogado del Estado y asesor imparcial de la Sala Constitucional, advirtió que la Ley aprobada por el Congreso que dispuso excluir a las municipalidades y concejos municipales de distrito de la aplicación de la regla fiscal contenida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, sería inconstitucional.

Así lo expresó el procurador general, Julio Jurado Fernández, en la audiencia escrita que la Sala Constitucional le dio a raíz de una acción entablada por Eli Feinzaig y Rubén Hernández contra la Ley 9848 que excluyó a ambos entes de los límites de gasto fijados por la Ley 9635.

Los accionantes alegaron ante la Sala que la decisión de sacar a los municipios de la regla fiscal va en contra de los principios de razonabilidad técnica y equilibrio financiero y tendría consecuencias para las finanzas del Gobierno, ya que las deudas contraídas por las municipalidades ante una caída de ingresos dificultaría el eventual pago de las obligaciones contraídas, debiendo ser el Gobierno Central quien tuviese que asumirlas.

El procurador general explicó a la Sala que el alegato de los denunciantes debería ser acogido si ese Tribunal estima que el fundamento constitucional de la regla fiscal, de acuerdo con los términos de la sentencia 2018-19511 emitida para el entonces proyecto de ley, es suficiente para reconocerle a dicha regla un carácter transversal sobre todo el conglomerado de Administraciones públicas, capaz de vincular la formulación presupuestaria de las municipales sin atentar contra su autonomía.

De ser ese caso, Jurado Fernández afirmó que la decisión del legislador de exceptuarlas de su aplicación, mediante la reforma que hizo la Ley 9848 sería inconstitucional, pues estaría legislando en contradicción de un canon que se entiende contenido en lo dispuesto por el artículo 176 de la Constitución Política.

Ese artículo constitucional dispone que

Artículo 176- La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta.

El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Sin embargo, el Procurador afirmó que el alegato de un eventual incremento de gastos más allá de los ingresos probables constituye una mera suposición, por ende, no es verificable pues precisaría de su aplicación al caso concreto para determinarlo.

"Pensemos que, ese aumento de los gastos corrientes puede obedecer a una redistribución que las corporaciones locales hagan de sus recursos, por lo que al tiempo en que ese rubro sube se da la consiguiente rebaja a los gastos de capital, como así en efecto lo autoriza los artículos 4 y 5 de la Ley 9848 para el bienio 2020-2021, con lo cual se mantendría la situación de equilibrio presupuestario", explicó Jurado.

Agregó que debido a eso no podría afirmarse que la inclusión de las municipalidades y los concejos municipales de distrito del país dentro de las excepciones de la regla fiscal implique necesariamente una violación al principio de equilibrio financiero; máxime que la misma ley aprobada por el Congreso dispone que la exclusión es parcial, pues las transferencias realizadas desde el Gobierno Central a las municipalidades siguen atadas a la regla.

Más bien, para este órgano asesor de la Sala, la desaplicación de la regla fiscal habría que analizarla desde la perspectiva del principio constitucional de sostenibilidad fiscal que no se invoca por el recurrente, pese a su juridificación expresa en el primer párrafo del artículo 176 constitucional, según lo apuntamos antes, y cuyos efectos e instrumentos son diferentes a los del principio de equilibrio presupuestario, a pesar de que, en el fondo, ambos persigan la consolidación económica de las cuentas públicas.

Jurado también apuntó a la inexistente motivación técnica que justifique el excluir a municipalidades y concejos municipales de distrito de la regla fiscal.

A su criterio, tal actitud corresponde a un exceso del legislador frente al mandato del primer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política, respecto a que la gestión pública debe conducirse de forma sostenible y responsable, procurando la continuidad de los servicios que presta.

Otras inconstitucionalidades apuntadas

La Procuraduría también afirmó que los artículos 4 y 5 de la Ley 9848 impugnada son inconstitucionales, pues no consta del estudio del expediente legislativo 21.922 ningún informe o estudio técnico que justifique los incrementos a los porcentajes por gastos administrativos y gastos generales de administración que fueron autorizados por los diputados, en perjuicio de los principios de razonabilidad y sostenibilidad fiscal.

El artículo 4 de la ley en cuestión autorizó a los municipios y los concejos municipales de distrito un margen elevado de acción presupuestaria para los años 2020 y 2021, dando visto bueno para disponer para gastos administrativos hasta un 40% sobre el monto que les corresponde del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antes 10%).

Por su parte, el artículo 5 sumó un 10% al 40% original fijado en el artículo 102 del Código Municipal de los ingresos ordinarios municipales, que podrían destinar para atender los gastos generales de administración de la corporación, definidos por el mismo precepto como “los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales”.

"Nos enfrentamos al mismo problema de que no existe ningún tipo de criterio o estudio técnico que garantice que con los porcentajes de gastos autorizados a los municipios y concejos municipales de distrito se cumple con el principio de sostenibilidad financiera, en el sentido de que no solo durante el presente ejercicio presupuestario y el siguiente, sino también a partir del año 2023, en que regresen a los límites ordinarios de gasto, ambos organismos podrán seguir operando y prestando los servicios públicos municipales sin agotar los recursos asignados o sin tener que incurrir en niveles de endeudamiento público que amenacen su estabilidad financiera", explicó Jurado.