El Gobierno anunció este domingo nuevas regulaciones respecto al nivel de apertura que tendrán los cantones del país, dependiendo del nivel de alerta en el que se encuentren por la pandemia de COVID-19.

Según se explicó a través de un comunicado, como parte de la estrategia que busca crear un balance entre la actividad productiva y las medidas sanitarias, el 15 de septiembre entrarán a regir cuatro posibles escenarios bajo el modelo de gestión “Costa Rica trabaja y se cuida”.

El modelo será aplicado en cada uno de los cantones tomando como referencia dos aspectos: el Índice de Riesgo Cantonal (IRC, que definirá el nivel de alerta dependiendo de si al aplicarlo el resultado es menor a 2 (amarilla) o entre 2 y 3 (naranja)); y el Plan Cantonal de Prevención por COVID-19, que consiste en conjunto de acciones propuestas y en ejecución por parte de las autoridades cantonales, cuyos lineamientos para construirlo están publicados en el sitio web de la CNE.

De acuerdo con el Gobierno, desde la semana pasada se realizó una capacitación a todos los CME del país, los cuales son liderados por los alcaldes y están conformados las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Cada municipalidad podrá subir al sitio web de la CNE el documento de su plan cantonal.

Uniendo ambos factores, el Gobierno definió cuatro escenarios:

Para cantones en alerta amarilla, es decir, cuyo IRC sea menor a 2, habrá dos fases de apertura:

  1. Si cuentan con un Plan Cantonal de Prevención podrán continuar con la apertura controlada y adicionalmente podrán habilitar los parques públicos (sin los “playgrounds”).
  2. Si no cuentan con un Plan Cantonal de Prevención podrán continuar con la apertura controlada, según las reglas definidas para esta, pero no podrán habilitar los parques públicos.

Para los cantones en alerta naranja, es decir, cuyo IRC sea entre 2 y 3, habrá dos fases de apertura:

  1. Si cuentan con un Plan Cantonal de Prevención podrán continuar con la apertura controlada, según las reglas definidas para esta, pero no podrán habilitar los parques públicos.
  2. Si no cuentan con un Plan Cantonal de Prevención por COVID-19 podrán funcionar únicamente las actividades esenciales.

El Gobierno precisó que se mantiene el cierre, en todo el país, de las actividades de concentración masiva, bares, casinos, discotecas y clubes nocturnos, entre otros.

 

Cantón con reapertura controlada

A. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria:

1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car”.
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad y dependencia.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
11. Encomiendas.
12. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
13. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento. Las piscinas, restaurantes y gimnasios de estos establecimientos sí deben respetar el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima de aforo.
14. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
15. Instituciones públicas en general y municipios.
16. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

B. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria, sin público y a puerta cerrada, con el mínimo personal requerido:

1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, y con el personal mínimo requerido.

C. Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):

1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y floristerías.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Lavanderías.
7. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
8. Ferreterías y venta de materiales para la construcción.
9. Cerrajerías.
10. Vidrieras.
11. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
12. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
13. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
14. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
15. Salones de belleza, barberías y estéticas.
16. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
17. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales.
18. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras.
19. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
20. Funerarias y/o capillas de velación.
21. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE.
22. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
23. Piscinas, restaurantes, gimnasios de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
24. Centros con piscinas de aguas termales.
25. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber.

D. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con aforo diferenciado:

1. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla, y adicional la careta de forma opcional, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
4. Auto evento.
5. Actividades, organizaciones o congregaciones en sitios de adoración, con utilización obligatoria de mascarilla, y adicional la careta de forma opcional, con una capacidad de ocupación máxima de hasta 125 personas, y con un máximo de 10 personas como staff del lugar, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
6. Salas de eventos para actividades empresariales o académicas de máximo 75 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). En las 75 personas no se incluye el personal de logística del evento.
7. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). En las 30 personas no se incluye el personal de logística del evento.
8. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla y adicional la careta de forma opcional, mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
9. Playas y lagos, en un horario de lunes a domingo de las 5:00 horas hasta las 14:30 horas, con previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.
10. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.
11. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.
12. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.

E. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábado a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%):

1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
2. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
3. Escuelas de manejo.
4. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)).
5. Sodas y Cafeterías.
6. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
7. Tiendas en general.
8. Tiendas por departamento.
9. Centros comerciales.
10. Museos (con boletería o reserva electrónica).
11. Academias de arte y baile sin contacto físico.
12. Polígonos de tiro.
13. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).

Cantón en alerta naranja y sin plan preventivo (solo pueden operar actividades esenciales)

A. Podrán funcionar de lunes a domingo sin restricción horaria:

1. Los servicios a domicilio.
2. Las instituciones públicas en general y municipios.
3. Plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
4. Sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
5. Sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
9. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
10. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
11. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%), con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
12. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
13. Establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
14. Ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
15. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
16. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
17. Alquiler de vehículos “rent a car”.
18. Alquiler de bicicletas
19. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
20. Reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
21. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
22. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
23. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
24. Suministro y abastecimiento de combustibles.
25. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
26. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
27. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
28. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
29. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
30. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
31. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
32. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
33. Piscinas, restaurantes y gimnasios de hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
34. Centros con piscinas de aguas termales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
35. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
36. Estacionamientos o parqueos públicos.
37. Actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así ́ como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
38. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
39. Polígonos de tiro, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
40. Parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
41. Comercios dentro de las terminales nacionales e internacionales del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

B. Podrán operar de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 22:00 horas, y de sábados a domingo de las 5:00 horas a las 20:00 horas, con aforo diferenciado:

1. Modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
3. Turismo aventura, con utilización obligatoria de mascarilla o careta mientras se coloca y se retira el equipo de seguridad para realizar la actividad, y respetando las burbujas sociales.
4. Playas y lagos, en un horario de lunes a domingo de las 5:00 horas hasta las 14:30 horas, con previa aprobación de protocolos por el ICT con cada municipio.
5. Deportes individuales, al aire libre o en espacio cerrado, sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.
6. Deportes de contacto para entrenamiento de las Selecciones Nacionales Femenina y Masculina de alta competencia; y competencias de la categoría de alto rendimiento o profesional, a puerta cerrada y sin público, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.
7. Deportes de Contacto para entrenamientos individuales sin contacto o acercamiento físico, según lista autorizada por el Ministerio del Deporte.