Por Ciany Carranza Loría - Estudiante de la carrera de Derecho

El secreto profesional constituye una obligación entre el abogado y el cliente, la cual es de suma importancia para lograr el éxito de una relación de confianza entre ambos. Es de destacar que “el ejercicio de la abogacía tiene una importancia social particularmente destacada para la vigencia y prevalencia del Estado de derecho” (Cruz, 2018, p.1), por tanto, es debido al Estado derecho que el secreto profesional constituye un elemento de intimidad y privacidad para el cliente. De esta forma, el secreto profesional trasciende en las confidencias del cliente y en la ética y moral del profesional. Pero ¿qué sucede cuando se cruza la fina línea de lo moral?

Con respecto a la moralidad, el abogado debe actuar siempre correctamente con el fin de evitar perjuicios a su cliente. Explica Águila (2015) que “el secreto consiste en la absoluta confidencialidad de lo revelado por el cliente, lo cual representa una extraordinaria fidelidad y lealtad a las informaciones suministradas” (p. 25). Por esta razón, aunque el secreto profesional es calificado como un derecho de defensa, según lo explica Cruz (2018), este tiene límites jurídicos que no pueden quebrantarse. Tal como lo indica el artículo 43 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho (Colegio de Abogados y Abogadas, 2004) si un cliente informa a su abogado o abogada el deseo de cometer un ilícito, este no será calificado como secreto profesional y deberá ser revelado con el fin de prevenirlo. Por consiguiente, el secreto profesional debe mantenerse dentro de las confidencias, pero cuando se trate de actuaciones ilícitas el abogado no deberá mantenerlo como secreto.

De esta forma, el secreto profesional constituye un derecho del abogado y del cliente, lo cual es algo sumamente bueno. Pero ¿realmente constituye más un derecho del cliente que del abogado? Sin duda, como lo explica el Centro de Información Jurídico en Línea (2007), “la reserva del secreto es uno de los más sagrados deberes del abogado, quien viene obligado a cumplirlo no sólo por mandato de la ley, sino por mandatos ineludibles de la conciencia” (p. 6). En el mismo orden, el secreto profesional no es solo una confidencia más, es la información que necesita conocer el abogado con el fin de ofrecerle una mayor defensa a su cliente. Así como lo recalca Soldado (1995), no solo en la abogacía sino también en otras profesiones, el acceso a esta confianza permite el conocer hechos íntimos que pueden afectar al cliente o a terceros. Es de esta manera que, para efectuar una correcta defensa, el cliente deberá suministrarle a su abogado todo aquello que sea importante, incluso confidencias secretas.

Finalmente, el secreto profesional jamás podrá ser quebrantado por el profesional en derecho, siempre y cuando se encuentre dentro de la moralidad y licitud. Las confidencias que no se encuentren dentro de estos dos elementos no pueden considerarse como tales debido a que constituirá en un quebranto en la moral y la ética que determina el actuar correcto de un abogado. En virtud de lo anterior, sin duda el secreto profesional es un elemento jurídico de importancia en la relación entre el profesional en derecho y el cliente.

 

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Referencias bibliográficas:
• Águila, M. (2015). El secreto profesional en los estudios de abogados. (Tesis de licenciatura). Universidad Católica de la Santísima Concepción. Chile. Recuperado de http://repositoriodigital.ucsc.cl/bitstream/handle/25022009/923/Aguila%20Muñoz%2C%20Magdalena.pdf
• Centro de información Jurídica en Línea. (2007). Secreto profesional en los abogados. Recuperado de https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/?submit=Buscar&s=SECRETO+PROFESIONAL+EN+LOS+ABOGADOS
• Colegio de Abogados y Abogadas. (2004). Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Recuperado de https://www.abogados.or.cr/uploads/CMS/Articulo/2.0Codigo_de_Deberes_Juridicos.pdf
• Cruz, O. (2018). El secreto profesional del abogado en México. Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4739-el-secreto-profesional-del-abogado-en-mexico
• Soldado, J. (1995). El secreto profesional del abogado. Revista jurídica de Andalucía, 17. Recuperado de http://soldadoabogados.com/wp-content/uploads/2015/05/95-El-secreto-profesional-del-abogado.pdf