La Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminó por mayoría, este martes, un proyecto de ley de la diputada Ivonne Acuña Cabrera que pretende derogar tres normas que reducen o perdonan la pena a una mujer que se haya practicado un aborto o incurra en homicidio para "ocultar su deshonra".

Se trata del expediente 20.972, el cual deroga el artículo 93 inciso 4), artículo 113 inciso 3) y artículo 120 del Código Penal vigente.

La primera norma establece que la pena por aborto se extingue por perdón otorgado por un juez, previo informe del Instituto de Criminología, cuando una persona haya causado un aborto para salvar el honor propio, o lo haya producido con ese fin a una ascendiente o descendiente por consanguinidad o hermana.

La segunda norma establece que es un homicidio especialmente atenuado, penado con cárcel de uno a seis años, el aborto cometido por "la madre de buena fama que, para ocultar su deshonra, diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento".

Finalmente, la última norma que se pretende derogar señala que el aborto honoris causa, es decir, aquel cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma o por terceros con el consentimiento de aquélla, será penado con cárcel de tres meses hasta dos años.

El dictamen ocurrió esta tarde y al momento de la votación había nueve diputados presentes: siete votaron a favor y dos en contra.

Afirmativamente se manifestaron María José Corrales y Luis Antonio Aiza (PLN), Xiomara Rodríguez (PRN), Patricia Villegas (PIN), Shirley Díaz (PUSC), Ivonne Acuña e Ignacio Alpizar (independientes); mientras que votaron en contra Yorleny León (PLN) y Catalina Montero (PAC).

El proyecto pasa ahora a Plenario donde los demás diputados podrán presentarle mociones de fondo, las cuales deberán ser analizadas por la comisión. Si esta las rechaza, el proponente aún tiene la oportunidad de reiterarlas en el Pleno para que el resto de congresistas las valore, discuta y eventualmente apruebe.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa señaló en su criterio sobre este proyecto de ley que las tres disposiciones son de nula o escasa aplicación; ya que no fue posible localizar sentencias en las que ellas se hayan aplicado.

Efectos del proyecto

Servicios Técnicos del Congreso advirtió de las implicaciones que tendrá la implicación definitiva de este proyecto de ley.

Al derogar el inciso 4 del artículo 93 del Código Penal sobre los casos en que se cause un aborto por razones de honor, ello implicaría entonces, que la persona condenada necesariamente cumplirá la pena impuesta por el Tribunal sentenciador.

Por otro lado, al derogar el inciso 3 del artículo 113, el homicidio cometido por una madre hacia su recién nacido en los tres días siguientes a su nacimiento ya no podría ser calificado como homicidio simple con pena de uno a seis años de cárcel, sino que dependiendo de lo que determinen los jueces podría ser calificado como homicidio simple (prisión de 12 a 18 años) u homicidio calificado (20 a 35 años).

Servicios Técnicos señaló además, sobre esta última derogatoria, que en razón del vínculo del parentesco que existiría entre la madre y el hijo o hija al que le causa la muerte, la pena por aplicar en el caso concreto pasaría a ser la del homicidio calificado.

Finalmente, sobre la última derogatoria, el informe técnico-legal señala que el aborto honoris causa pasaría a penarse con cárcel de 1 a 3 años, o de 3 a 10 años, según sean las circunstancias del caso concreto.