El Banco Central de Costa Rica (BCCR) publicó la medianoche de este jueves el nuevo monto máximo de comisiones que podrá cobrarse por el uso de datáfonos, en cumplimiento de la Ley 9831 aprobada por el Congreso meses atrás.

Rodrigo Cubero, presidente del BCCR afirmó que en la fijación de comisiones máximas, el Banco Central buscó un adecuado balance entre oferentes y demandantes de los servicios del sistema de tarjetas de pago.

Para ello [se] tomó en cuenta la evidencia internacional para países con características similares a Costa Rica, los costos y rentabilidad de proveedores de servicios y afiliados, y el objetivo de seguir profundizando el uso de medios electrónicos de pago

La fijación establece que la comisión máxima de intercambio, para todo tipo y monto de operaciones de pago, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales será de 2,00%, a excepción de estaciones de servicio, organizaciones de beneficencia, servicios de transporte regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), y peajes, a las cuales se les aplicará una comisión máxima de intercambio de 1,0%.

Por otro lado, la comisión máxima de adquirencia para todos los tipos y montos de transacción, tipos de dispositivo de pago y actividades comerciales será de 2,50%, más un cobro máximo de 20 mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar. Se exceptúan las estaciones de servicio, organizaciones de beneficencia, servicios de transporte regulados por la Aresep, y peajes, a las cuales se les aplicará una comisión máxima de adquirencia de 1,5%, más el cobro máximo de 20 mil colones mensuales por el costo de la terminal de punto de venta y de la tecnología de comunicación requeridos para operar.

Como parte del estudio previo a la fijación de estas comisiones, el Banco Central encontró que en las comisiones de intercambio se cobraban entre 1% y 4%; mientras que por las comisiones de adquiriencia había cobros de hasta el 10% dependiendo de la actividad.

La comisión de intercambio corresponde a la comisión máxima que podrá cobrar el emisor al adquirente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago.

Por otro lado, la comisión de adquirencia corresponde a la comisión máxima que podrá cobrar el adquirente al comercio afiliado en relación con las operaciones de pago que se acreditan en las cuentas de fondos del afiliado. La comisión máxima está compuesta por la Comisión porcentual sobre el valor del pago y la Comisión fija mensual.

Las nuevas comisiones máximas entrarán a regir dentro de dos meses. Inicialmente el Banco Central había propuesto que las comisiones máximas de intercambio bajaran a 1,25% dos meses después de publicadas en La Gaceta; a 1% a partir del 1 de julio de 2021 y 0,75% un año después; mientras, las comisiones de adquiriencia bajarían a 2,50% dos meses después de la publicación, a 2.25% en julio de 2021 y a 1.75% en 2022. Estas fechas transitorias y montos fueron eliminados de la versión final.

El reglamento además establece una serie de fechas máximas para que los emisores notifiquen al cliente de las transacciones de pago a más tardar el 31 de diciembre del 2020; implementar mecanismos de prevención de fraudes al 1 de enero del 2022, emitir todo nuevo dispositivo con mecanismo de PIN en línea o autenticación biométrica y habilitar la funcionalidad de cambio de PIN en julio de 2021.