La Asociación de Distribuidores, Empresarios y Vapeadores de Costa Rica (ASVAPE) se opone rotundamente al proyecto de ley 21.658 que se discute en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, ya que consideran que esta iniciativa fomentará el contrabando y desincentivará la búsqueda de alternativas al cigarrillo tradicional, lo que podría traer implicaciones dañinas a la salud.

Dicho proyecto de ley propone regular el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier otro dispositivo electrónico similar que utilice líquidos con o sin nicotina, así como establecer impuestos especiales a la importación y venta de estos productos.

Rodolfo Segleau, vicepresidente de ASVAPE Costa Rica, conversó con Delfino.CR sobre las consecuencias que podría traer esta nueva legislación al país:

Según nuestros cálculos, tomando en cuenta cómo está planteado el proyecto hoy en día, el impuesto planteado podría aumentar los precios en un 29%, 30% o hasta un 35%. Tal como sucede en la mayoría de industrias, el precio lastimosamente lo termina pagando el consumidor".

El texto original de la iniciativa proponía un impuesto de mil colones por cada aparato vaporizador y sus accesorios (incluyendo los líquidos vaporizables).

Esta realidad cambió, ya que el texto sustitutivo aprobado por la comisión de forma unánime este 25 de agosto, aumentó el monto de este impuesto a un 40% del valor de estos productos.

El impuesto es tan desproporcionado que termina gravándonos aún más que el cigarrillo tradicional, cuando los vaporizadores son menos dañinos para la salud".

Según Segleau, el mayor problema de nuestro país es la falta de investigación y diálogo abierto sobre los beneficios de la "reducción de daño" en la salud de los fumadores. En Francia, por ejemplo, se ha intentado aplicar una estrategia de reducción de daños en general, a partir de la innovación y las alternativas.

El jefe del Servicio de Oncología Médica del Hospital de París desde 1990, David Khayat, mencionó en la conferencia "Reducción del Daño del Tabaco" que el mal comportamiento es inevitable en la mayoría de casos y por ende, todas las industrias deben amoldarse. Algunos ejemplos de alternativas y soluciones que se han aplicado en otros campos son:

  • Conducción rápida: cinturones de seguridad, airbags y frenos de disco.
  • Dieta poco saludable: estatinas, stents y antiagregantes.
  • Bronceado: protector solar.
  • Sexo: condones y vacunación.

Durante la entrevista con este medio, Rodolfo Segleau también mencionó el caso de Pennsylvania, un estado donde también se aplicaron impuestos muy altos a los vaporizadores. 

En Pennsylvania aumentaron los impuestos e hicieron que el negocio cayera, generando el cierre de varias tiendas. Esta medida trajo desempleo y un crecimiento en el mercado negro".

El texto que se mueve actualmente en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa también establece la prohibición de usar aparatos vaporizadores y similares (con o sin nicotina) en los mismos lugares donde está prohibido fumar cigarrillos tradicionales.

Adicionalmente, el proyecto de ley 21.658 establece las siguientes sanciones:

  • 10% de un salario base a las personas que utilicen los dispositivos, con o sin nicotina, en lugares donde se encuentre prohibido su uso.
  • 15% de un salario base a los responsables de colocar los avisos de prohibición del uso de los dispositivos en instalaciones públicas o privadas.
  • 50% de un salario base a las personas que, siendo administrador, director, curador, fiduciaria, apoderado o cualquier otra posición con facultad de decisión de empresas o instituciones públicas o privadas que permitan el uso de los dispositivos en sitios prohibidos.
  • 50% de un salario base a las personas que vendan cualquiera de estos productos (vaporizadores, accesorios, líquidos) a personas menores de edad.

El salario base utilizado para estas sanciones es el fijado en la Ley 7337, que al día de hoy es de 450.200 colones.

La Asociación de Distribuidores, Empresarios y Vapeadores de Costa Rica recibió una invitación para participar en una audiencia legislativa en febrero de este año, casi 5 meses después de la presentación oficial del proyecto de ley 21.658 en octubre del 2019.

Según Rodolfo Segleau, las observaciones emitidas por ASVAPE en aquel momento no tuvieron ningún impacto sobre los planteamientos de los legisladores:

Los vaporizadores ya están regulados por la Ley 9028 para el control del tabaco, por lo que ya existen procedimientos para el registro de productos. Lo que nosotros le planteamos a los diputados es que existiera una regulación diferenciada apropiada al nivel de riesgo, pero lo que propusieron no se dirigió en esa línea".

El proyecto de ley 21.658 establece que las sanciones serán recaudadas por el Ministerio de Salud que deberá destinar esos recursos para las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.

El nuevo texto debe ser todavía discutido y dictaminado por la Comisión antes de pasar al Plenario Legislativo.