El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó a la fracción parlamentaria del Partido Liberación Nacional (PLN) readmitir, en su próxima sesión, al diputado Daniel Ulate Valenciano (electo por Alajuela) como parte de la bancada y permitirle participar en ella.

Así fue ordenado por los magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron mediante la sentencia 4519-E1-2020 del pasasdo 14 de agosto, y la cual fue hecha pública este miércoles por el congresista.

La fracción del PLN había planteado una gestión para quedar excluídos de la orden de restituir a Daniel Ulate como militante del PLN e integrante de la bancada, por considerar que tal orden dada por el Tribunal, que anulaba el procedimiento instaurado por el Comité de Ética del Partido, no tenía nada que ver con la decisión adoptada por los diputados verdiblancos para excluirlo del grupo parlamentario. 

Dato D+: El conflicto entre el Partido Liberación Nacional y su diputado por Alajuela, se remonta a su participación en un acto proselitista del candidato a alcalde de Atenas por el PUSC en las pasadas elecciones.

En un escrito enviado al TSE el jefe de fracción liberacionista, Luis Fernando Chacón, afirmó que la medida de mantener fuera de las reuniones de fracción a Ulate "es una decisión autónoma, que cualquier grupo parlamentario puede adoptar". 

Tras analizar su escrito y la gestión de inejecución de sentencia presentada por Ulate contra su fracción, los magistrados dieron la razón al diputado.

"En lo que a la fracción parlamentaria del PLN se refiere, se ordena que, en la sesión inmediata posterior a la notificación de esta sentencia, la jefatura de esa bancada invite y permita participar en ella al recurrente. Se hace ver que, según el artículo 284 del Código Electoral, el incumplimiento total o parcial de las resoluciones de este Tribunal podría configurar el delito de desobediencia a la autoridad. Notifíquese al recurrente, al TED del PLN y a la fracción parlamentaria de esa agrupación política", dice la resolución.

El Tribunal Supremo de Elecciones no dio crédito al alegato del jefe del PLN de que la separación de Ulate era un acto autónomo e independiente del proceso instaurado por el Tribunal de Ética y Disciplina del partido. Inclusive, los magistrados afirmaron que esos argumentos 2no son de recibo".

Los jueces electorales citaron un oficio del 14 de enero de 2020 de la entonces jefa del PLN, Silvia Hernández, en el que le comunicaba a Ulate que “para permitir un proceso transparente en la investigación en curso (…) usted debe separarse temporalmente de las reuniones semanales de la fracción de Liberación Nacional y cualquier otra actividad de la misma”.

Con ello se evidencia el ligamen existente entre el acto inicialmente combatido (la medida cautelar automática que este Pleno estimó contraria al Derecho de la Constitución) y la decisión de prohibir la participación del recurrente en los encuentros de la citada bancada. En otras palabras, el grupo parlamentario sustentó su posición en el procedimiento que el TED lleva a cabo, diligencias en las que, precisamente, se suspendió la militancia del investigado como medida provisoria; no obstante, esa última actuación fue la que, como se ha insistido, se anuló por no corresponderse con las características que debe tener -en democracia- el régimen de justicia cautelar.

Inclusive, el TSE advirtió que aunque la fracción del PLN no hubiese apartado a Ulate sustentado en el proceso abierto por el TED, la medida habría sido igualmente ilegítima por ser carente de fundamentación.

"Desde esa perspectiva, no puede pretenderse que lo acordado por la fracción del PLN es un acto autónomo y que, por esa razón, debía traerse al proceso a ese órgano partidario, pues existe una interdependenia entre las actuaciones, según la cual al quedar insubsistente una debe anularse también la otra", agrega la resolución.

Los magistrados recordaron que cuando se reivindica un derecho fundamental a través de una sentencia dictada en la sede de tutela competente, los actos conexos con la actuación declarada lesiva también resultan ser ilegítimos y, en consecuencia, es inadmisible que continúen su ejecución o sus efectos.

En razón de lo anterior no es de recibo el argumento del señor diputado Chacón Monge, según el cual la decisión de la instancia parlamentaria “nunca fue parte de la relación jurídico procesal del amparo”; como se indicó, sí existe una interrelación con el objeto del proceso.

El TSE tampoco admitió el alegato de que Ulate sigue accediendo a los recursos de la fracción, al señalar que el pleno disfrute de sus derechos político-electorales implica que, si es su deseo, pueda asistir a todos los encuentros que, como representante popular, prevea para él el ordenamiento jurídico.

De no hacerse así, se estaría generando una odiosa diferenciación entre los miembros de una misma fracción: aquellos con capacidades plenas (participan de todos los actos) y otros con capacidades atenuadas.

Tras recibir la sentencia, Ulate afirmó en un audio enviado a la prensa que esperará que la fracción del PLN no incurran en desacato nuevamente "porque el PLN nació defendiendo los derechos de los costarricenses".

Por su parte, el jefe del PLN también se pronunció a través de un audio y dijo que acatará en todos sus extremos lo dicho por el TSE y que "ahora sí nos damos por notificado de manera expresa, cosa que no había sido clara en la primera resolución".

Hoy mismo este jefe de fracción le hará la nota al diputado para que se incorpore a la fracción. No omito manifestar que es el único acto donde el diputado no estaba participando, tiene el control político que le corresponde, fue integrado en las comisiones y no se le bajaban las dietas por no asistir a las reuniones de fracción. Esta resolución da una indicación clara a esta jefatura y procederemos de inmediato a cumplirla en todos sus extremos.