La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) resolvió que el proyecto de ley tramitado en el expediente 21.423, con el cual se le trasladan 162 millones de colones en fondos públicos a la Asociación Obras del Espíritu Santo, no tiene los problemas de constitucionalidad que fueron alegados por un grupo de diputados.

Así fue resuelto por el Tribunal Constitucional este miércoles mediante la sentencia 2020-15542, emitida a las 11:40 am.

Según el Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial, la consulta legislativa fue evacuada y con una mayoría de 6 vs. 1 se determinó que la iniciativa "no contiene vicios de constitucionalidad en los términos en que fue planteada".

Dado que el voto fue emitido apenas hace unas horas, se desconocen los argumentos dados por los magistrados para resolver el caso. Actualmente solo se conoce el por tanto, el cual indica que la Magistrada Nancy Hernández López consignó una nota y que la Magistrada Anamari Garro Vargas salvó parcialmente el voto, únicamente, respecto de la falta de la debida la motivación del proyecto de ley, máxime, que este versa sobre la disposición de fondos públicos.

La consulta fue formulada por los diputados Enrique Sánchez, Paola Vega, Laura Guido, Carolina Hidalgo, Nielsen Pérez y Catalina Montero del PAC; Yorleny León y Paola Valladares del PLN; el frenteamplista José María Villalta y la independiente Zoila Volio.

Una vez el voto completo llegue al Congreso, y siempre y cuando el proyecto sea convocado a sesiones extraordinarias, este podrá votarse en segundo debate.

Los 162 millones de colones que se le trasladarán a la Asociación proceden de la Junta de Protección Social (JPS), y consisten en un remanente dejado tras el cierre de la Casa Hogar Tía Tere.