La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de tres personas en condición de calle "quienes sin motivo razonable alguno, fueron sacadas del cantón de Tarrazú por la alcaldesa y las autoridades de la Policía de Tránsito y de la Fuerza Pública de la localidad".

Así lo informó esta tarde la oficina de prensa del Alto Tribunal, al señalar que los magistrados constataron que los hechos que originaron el recurso tuvieron lugar el pasado 9 de julio. Ese día los amparados viajaron de San José a Tarrazú con el objetivo de buscar trabajo como recolectores de café; sin embargo, las autoridades locales les explicaron que la temporada de cosecha iniciaba hasta octubre.

Posteriormente, según la Sala, la alcaldesa les compró el tiquete de regreso a San José y coordinó con la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito para que escoltaran el autobús hasta el sector de El Empalme. Además, se colocó una cinta amarilla para separar a esas personas del resto de pasajeros, pese a que ninguno tenía síntomas de COVID-19 o algún otro malestar de salud.

El Tribunal concluyó que el accionar de los autoridades denunciadas fue desproporcionado y lesionó la libertad de tránsito y la dignidad de los tutelados, quienes se encontraban en unas circunstancias manifiestamente desfavorables desde el ángulo socioeconómico.

No se encuentra razón que justificara que las autoridades de tránsito y las de la fuerza pública desplegaran un operativo para asegurarse la salida de estas personas del territorio del cantón. No había motivo alguno para tomar esta medida que tuvo como efecto segregar a los tutelados y, por ello, fue un acto de marginación, lesivo de la dignidad humana

La sentencia ordena a la alcaldesa de Tarrazú, Ana Lorena Rovira Gutiérrez; al jefe de la delegación policial de San Marcos de Tarrazú, Evelio Quirós Angulo y al Jefe de Destacamento de la Policía de Tránsito de Los Santos de Cartago, Carlos Arias Fernández, abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso.

Además, la Municipalidad fue condenada al pago de costas, daños y perjuicios.

Participaron de la resolución de este caso los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas (magistrada instructora).