La Procuraduría General de la República (PGR), fungiendo como asesor imparcial de la Sala Constitucional, afirmó que la decisión del presidente legislativo, Eduardo Cruickshank, de ratificar nombramientos en el Banco Central de Costa Rica bajo la modalidad de voto secreto, es inconstitucional. 

Así se pronunció el procurador general, Julio Jurado Fernández, en la audiencia escrita que le dio la Sala a raíz de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Delfino.cr contra el uso del voto secreto en el trámite de esas ratificaciones ante el Plenario legislativo.

En la contestación de 20 páginas, de la cual este medio tiene copia, Jurado señaló que es  “indudable” que el nombramiento de los directores del Banco Central de Costa Rica es un acto de "gran trascendencia para el buen funcionamiento del ordenamiento institucional y, por supuesto, para la economía nacional".

Debe indicarse que, por la naturaleza de la Asamblea Legislativa como cuerpo electo, representativo y deliberante, el procedimiento que dicho cuerpo utilice para ratificar los nombramientos debe reflejar aquel carácter representativo del Poder Legislativo. Así, el procedimiento que se utilice para ratificar a los directores del Banco Central debe ser público, transparente, amplia y simultáneamente flexible.

Jurado recordó que mediante la resolución 2002-7832 de hace 18 años, la Sala Constitucional señaló que el procedimiento que utilice la Asamblea Legislativa para realizar nombramientos debe ser en estricto sentido, consistente con el carácter público que, en general, impregna a los procedimientos legislativos.

En otro voto citado por Jurado, el 6051 del año 2008, la Sala también señaló que tanto la Comisión de Nombramientos como el Plenario debían realizar sus procesos de manera transparente, garantizando la imparcialidad y el respeto a los derechos fundamentales de los candidatos.

Es claro que el razonamiento que se ha seguido para exigir que el procedimiento legislativo de nombramientos sea público, transparente e imparcial, se aplica, por paridad de razón, a los casos en que la Ley le imponga a la Asamblea Legislativa, más bien, la potestad de ratificar nombramientos designados por el Poder Ejecutivo, sea que los haya hecho el Ejecutivo en sentido estricto, o el Consejo de Gobierno.

El Procurador agregó que la finalidad de que la Asamblea ratifique nombramientos hechos por el Ejecutivo es que pueda controlar o fiscalizar las designaciones, realizando un examen sobre el mérito, oportunidad, utilidad y legalidad del acto de nombramiento sometido a su conocimiento.

Se entiende entonces que el acto de ratificación se deba realizar a través de un procedimiento de carácter público, sujeto por consecuencia, a escrutinio de parte de la ciudadanía de forma directa o por medio de los diferentes medios de comunicación e información.

Nuevamente, Jurado recordó que ya en diversos votos la Sala Constitucional ha señalado que las votaciones que haga la Asamblea Legislativa deben ser en principio públicas, y que si desean hacerlas secretas solamente procede por razones muy calificadas, de interés general, y debe ser una medida adoptada por una mayoría calificada.

La Procuraduría agregó que la votación secreta (también llamada votación por boleta o cédula) debe ser excepcional, pues los diputados votan en su condición de representantes del pueblo, de tal forma que sus representados tienen derecho a saber cómo han votado sus representantes.

Para Julio Jurado, resulta un contrasentido que se disponga que, para efectos de votar la ratificación del nombramiento de miembros de la Junta del Banco Central, la votación en la Asamblea se deba realizar por un sistema de votación secreta que impide el escrutinio público.

No se encuentran razones calificadas ni tampoco un motivo de interés general que justifique la decisión de que un particular acto de ratificación deba ser votado por medio de boletas innominadas y sin firma, es decir de forma secreta.

Debido a todo lo anterior, la Procuraduría concluyó que tanto el acto de ratificación de Silvia Charpentier Brenes, como el acto de no ratificar a María Lourdes Echandi Gurdián, padecen ambos de un vicio de constitucionalidad y deberían ser declarados nulos por violar los principios constitucionales de publicidad y transparencia durante su trámite en el Congreso.