El 28 de febrero de este año, el Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción de la zona de amortiguamiento del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional entró a regir tras su publicación y aprobación en el diario oficial La Gaceta.
Este reglamento fue elaborado por la Municipalidad de Nicoya con un enfoque de desarrollo sostenible para así cubrir la necesidad de proteger el medio ambiente del cantón, según explica Josué Ruiz, ingeniero en construcción de la municipalidad. La idea, además, era que funcionara como punta de lanza para inspirar a otros gobiernos locales a tomar medidas para proteger el medio ambiente sin dejar de lado el progreso socieconómico de sus habitantes.
“Lo que tratamos de hacer es tener un ambiente equilibrado para las personas, pero también para la vida silvestre”, comenta Ruiz.
En torno a la reglamentación reinaba desde el gobierno local el optimismo. Sin embargo, el 21 de abril de este año, la sociedad JBR Capital Ventures demandó a la Municipalidad de Nicoya ante el Tribunal Contencioso Administrativo porque según alegaron, el reglamento tiene una serie de irregularidades y no cumple con lo establecido por la ley costarricense.
Ernesto Jinesta, abogado representante de JBR Capital Ventures, explica:
“Una municipalidad es un poder público y debe actuar conforme al principio de legalidad y al principio de constitucionalidad. Tiene que ajustarse a lo que dice la constitución y lo que dicen las leyes de la República porque todo poder y ente público está sujeto al principio de legalidad y el principio de constitucionalidad”.
Para poder entender cómo este reglamento incierto de la Municipalidad de Nicoya llegó a ser demandado, hay que viajar a través de su proceso y arrancar desde su génesis.
Todo comenzó cuando la Municipalidad de Nicoya empezó a fijarse en sus datos sobre el crecimiento de áreas tramitadas y el otorgamiento de licencias de construcción en el cantón de Nicoya, pero específicamente enfocándose en el distrito de Nosara.
De acuerdos a datos de la Municipalidad de Nicoya, notaron un crecimiento de un 42% del 2017 al 2018 en trámites de construcción en la zona.
“Esto contextualizado a lo que tenemos, nos da una alerta de que tenemos que prestar cuidado a esta zona”, comenta Ruiz. “Es una de las zonas más bonitas que tenemos y es importante estudiarla para ver de qué manera podemos desarrollarla sin impactar negativamente los recursos que tenemos”.
Este porcentaje registrado por la Municipalidad de Nicoya, fue para la Asociación Cívica de Nosara (NCA por sus siglas en inglés) parte del impulso motivacional que los llevó a tomar acción e impulsar la elaboración del reglamento.
“Nosotros necesitamos balancear el crecimiento que estábamos teniendo del 2017 al 2018. Con datos municipales se puede ver que la cantidad de construcción aumentó en un 42% y eso no es saludable para nadie”, comenta Ethel Araya, presidenta de la NCA.
“La Asociación Cívica lo que busca es posicionar el diálogo y la importancia de crecer de manera sostenible e inteligente”, dice Araya.
El dato ya aludido sumado a estudios hidrogeológicos contratados por la NCA, estudios de índices de fragilidad ambiental elaborados por el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y el diagnóstico para el Plan General de Manejo de este mismo refugio, llevaron a la la NCA a tomar la iniciativa de proponer el reglamento a la Municipalidad de Nicoya.
“Toda esa información nos lleva a nosotros a proponerle a la municipalidad de Nicoya, como puede hacerlo cualquier ciudadano de este país, por ser residente, que promovieran un reglamento para las construcciones”, comenta Araya.
“Ese reglamento nosotros se lo llevamos a la municipalidad a principios del año pasado. La municipalidad lo acoge. El consejo municipal lo acoge y lo vota y empieza todo un proceso largo de publicación y documentación”, menciona Araya. “Ya a partir de ahí se vuelve de la municipalidad. La municipalidad hace varios cambios según la retroalimentación que envía la gente hasta que se aprueba finalmente un reglamento ahora en febrero del 2020”.
Dentro de ese reglamento, definen la zona de amortiguamiento, área donde se están implementando las regulaciones a la construcciones actualmente. La municipalidad definió la zona de amortiguamiento como “un espacio de 5 kilómetros a partir del límite terrestre externo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional hacia el continente”.
En esta zona específica, la municipalidad ha limitado las regulaciones en torno a cuatro ejes: la altura de las construcciones, la cobertura de los edificios, la iluminación que emiten y el manejo de aguas residuales.
“Desde el 28 de febrero hemos trabajado con proyectos regulándolos en los términos de altura, cobertura, iluminación y aguas residuales”, comenta Ruiz.
Todas estas regulaciones del reglamento, la municipalidad las creó con base a las recomendaciones dadas por el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, el cual es un refugio de naturaleza mixta.
Esto quiere decir que dentro del territorio del refugio hay terrenos del estado, comunidades, propiedades privadas y terrenos en ocupación que forman parte de una dinámica social enfocada en la conservación ambiental, según Yeimy Cedeño, administradora del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
“Ostional es un territorio en el que hay una simbiosis entre toda esta dinámica social, pero también que va de la mano con la conservación”, comenta Cedeño.
Dentro de esa simbiosis con la dinámica social que Cedeño menciona, se encuentran tres comunidades dentro de los límites del refugio. Estas son las comunidades de Ostional, Pelada y Guiones.
Mapa: Explore con nosotros el área del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional y las playas a su alrededor.
Para poder mantener un orden dentro del refugio, este mismo ha optado por la elaboración de un Plan General de Manejo, que está aún en su proceso, como instrumento para la planificación del área protegida.
“Tenemos por fin este marco de tener este Plan de Manejo que es para todas las áreas protegidas de Costa Rica”, comenta Cedeño. “Se necesita tener como instrumento de planificación para saber qué es lo que hay que hacer en un área protegida, cuáles son sus áreas vulnerables, cuáles son sus elementos focales de manejo y cuáles son sus estrategias de conservación”.
En este Plan General de Manejo, que el refugio ha estado trabajando desde el 2016, toma en cuenta instrumentos adicionales que habían realizado anteriormente, como los estudios de índices de fragilidad ambiental (IFA) para determinar la vulnerabilidad ambiental del área.
La Municipalidad de Nicoya utilizó este material generado por el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional como recomendación para la elaboración de su reglamento.
“Para nosotros fue sumamente importante ver el interés de la Municipalidad de Nicoya en tratar de incorporar estas recomendaciones y estas cosas que habíamos identificado nosotros dentro de nuestro análisis técnico”, comenta Cedeño.
Es de importancia para el refugio dado que el refugio y la municipalidad son instituciones públicas que trabajan independientemente y ninguna tiene injerencia en lo que esté haciendo la otra en temas de conservación del ambiente.
En principio, todo caminaba bien. Entonces surgió la demanda impuesta por JBR Capital Ventures ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
La sociedad alega que el reglamento de la Municipalidad de Nicoya presenta una serie de irregularidades como ausencia de estudios técnicos, la violación de algunos artículos de la Ley de Planificación Urbana y la omisión de convocar a una audiencia pública durante su realización.
Jinesta, quien es el abogado representante de la sociedad, explica cuáles son las irregularidades que la Municipalidad de Nicoya presenta en este reglamento.
Primero, menciona que el área de conservación Tempisque, donde está ubicado el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, es parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
“El SINAC es un órgano nacional. Pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). No ha emitido el Plan General de Manejo y las normas técnicas del Refugio de Vida Silvestre Ostional”, comenta Jinesta. “Este Plan General de Manejo y sus normas técnicas lo imponen la Ley de Creación de Refugio, la Ley de Biodiversidad y la Ley Orgánica del Ambiente”.
El propósito de este Plan General de Manejo, en el cual el refugio se encuentra trabajando desde el 2016, es planificar para la gestión, administración y manejo del refugio y zonas adyacentes tal y como lo es la recién aludida zona de amortiguamiento.
Por esto, Jinesta menciona que “la municipalidad no puede dictar un reglamento que atañe a la zona de amortiguamiento si previamente no existe un plan de manejo”. “Este lo tiene que dictar no la municipalidad, sino un órgano de competencia nacional, del estado”.
Además de la falta del Plan General de Manejo que Jinesta menciona, también alega que la Municipalidad de Nicoya no puede dictar un reglamento sin tener un Plan Regulador previo que esté aprobado.
“La Municipalidad de Nicoya no ha emitido un Plan Regulador y los reglamentos conexos respecto al distrito de Nosara”, comenta Jinesta. “El plan regulador lo impone la Ley de Planificación Urbana en el artículo 15, 16, 17 y 18”.
“Para que una municipalidad pueda dictar un reglamento en materia urbana, tiene que previamente haberse dictado un Plan Regulador”, menciona Jinesta. “Está conformado por una serie de elementos básicos que son mapas, áreas, zonas más una serie de reglamentos y no se ha emitido ningún Plan Regulador sobre particulares”.
Podcast: Sumérjase con nosotros en el mar de Nosara y aprenda sobre la responsabilidad ambiental y legal desde las voces de Josué Ruiz y Ernesto Jinesta.
Ruiz, ingeniero de la Municipalidad de Nicoya, comenta que el reglamento será parte del Plan Regulador que estará listo en unos años.
“El proceso del Plan Regulador apenas lo estamos iniciando”, comenta Ruiz. “Esta regulación que tenemos ahorita va a ser parte del plan donde tenemos que seguir todos esos artículos de la Ley de Planificación Urbana. Tenemos que hacer las audiencias públicas. Tenemos que hacer los trabajos con las mesas en las comunidades. Tenemos que generar políticas de desarrollo”.
“El demandante está apostando por un proceso que yo todavía no estoy haciendo”, comenta Ruiz.
Para Jinesta, de acuerdo a la legislación costarricense, la Municipalidad de Nicoya tiene la obligación legal de dictar el Plan Regulador desde el año 1968.
“Eso es un deber, una obligación legal de las municipalidades desde el año 1968”, comenta Jinesta.
Por ello, Jinesta alega lo siguiente, “la municipalidad dicta un reglamento que no puede dictar. Lo dicen la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Creación de Refugio, la Ley de Biodiversidad y la Ley Orgánica del Ambiente, que son leyes de la república y hay que respetar”.
“Dicta un reglamento sin plan general de manejo y sin normas técnicas para la gestión y manejo para la zona de amortiguamiento”, comenta Jinesta. “Y sin plan regulador y reglamentos conexos del Plan Regulador y define arbitrariamente una zona de amortiguamiento”.
Y a todo esto, Araya, presidenta de la NCA, comenta que, “La Municipalidad está actuando por un principio ambiental, no por un principio de plan regulador. El plan regulador, la Muni lo está trabajando”.
Ella espera que esta demanda sirva de ejemplo para otras comunidades en el país en temas de organización comunitaria para la conservación del ambiente.
A mí me encantaría pensar que esto más bien llegue a inspirar a otras comunidades a más bien organizarse”.
Por ahora, esto es lo que hay en torno al reglamento incierto de la Municipalidad de Nicoya... Una normativa que nació con el fin de defender el desarrollo sostenible en la zona y que ya se está aplicando, pero que a la vez enfrenta un complejo proceso legal ante el Tribunal Contencioso Administrativo.