Adina Castro García, abogada del Área de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), aseguró que el ente gubernamental apelará la decisión de sobreseimiento definitivo a favor del delantero del Club Sport Cartaginés, Marcel Hernández Campanioni, por parte del Juzgado Penal de Cartago.
El dictamen se brindó este martes 11 de agosto, por lo que tendrán tres días hábiles a partir del momento en el que les llegue la notificación.
La Fiscalía General de la República acusó al jugador de 31 años por cuatro delitos de violación en perjuicio de una menor de edad en noviembre del 2019. Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio Público indicó ayer que la Unidad de Género de la Fiscalía Adjunta de Cartago también se unirá a la apelación del Inamu.
Dicha Unidad agregó que, tras realizar el análisis respectivo, determinó que apelará el sobreseimiento definitivo dictado en favor de Hernández".
Según la acusación de la Fiscalía, el futbolista de Cartaginés habría cometido los delitos en agosto del 2018, cuando la persona que figuró como ofendida tenía 16 años.
Costa Rica aprobó en 2017 la Ley 9406 conocida como Ley de Relaciones Impropias que prohíbe las relaciones entre menores de 13 y 15 años y adultos que les lleven 5 o más años. También impide las relaciones de menores entre 15 y 18 años con adultos que les lleven 7 o más años.
Esta ley castiga hasta con enviar a prisión a quienes siendo mayores de edad mantengan relaciones sexuales con personas entre 15 y 18 años, si la diferencia de edad entre ambos es de 7 años o más.
Artículo 159.- Relaciones sexuales con personas menores de edad. Será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:
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Con pena de prisión de tres a seis años, cuando la víctima sea mayor de trece y menor de quince años de edad, y el autor sea cinco o más años mayor que está en edad.
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Con pena de prisión de dos a tres años, cuando la víctima sea mayor de quince y menor de dieciocho años, y el autor sea siete o más años mayor que esta en edad.
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Con pena de prisión de cuatro a diez años, siempre que el autor tenga, respecto de la víctima, la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador, o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.
El mayo del año anterior, la ministra de la Condición de la Mujer y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Patricia Mora Castellanos, comentó:
El caso no se encuentra en etapa de investigación, sino que ya está para ir a juicio, por lo que es indispensable que el señor Hernández esté sujeto al proceso. (...) Este proceso podría quedar en nada, pues existe gran riesgo de evasión de la justicia en caso de que el futbolista decida no regresar al país. Es inadmisible y vergonzoso que se acepte como garantía una suma de dinero que, en ningún caso o monto puede equipararse al daño moral y a la integridad física y sexual de la persona denunciante, quien además es menor de edad"
La ministra Mora Castellanos hacía referencia en esta declaración al cambio de medidas cautelares que aceptó el Juzgado Penal de Cartago el 15 de mayo del 2019. Pese al rechazo del Inamu y el Ministerio Público, la jueza Ballestero Mora le devolvió el pasaporte a Marcel Hernández y le modificó las medidas para poder salir del país dejando en garantía 15.000 dólares.
El cambio de las medidas se debía a la intención del futbolista de participar en la Copa de Oro 2019 con la selección cubana, sin embargo, nunca presentó pruebas de la convocatoria y tampoco participó en dicho torneo.