La Cámara de Industria de Costa Rica se opone rotundamente al proyecto de ley 21.658 que se discute en la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, ya que "no tiene fundamentos" e implica "impuestos desproporcionados" para los fumadores que buscan alternativas a los cigarrillos tradicionales.

Dicho proyecto de ley propone regular el uso de vapeadores, cigarrillos electrónicos y cualquier otro dispositivo electrónico similar que utilice líquidos con o sin nicotina, así como establecer impuestos especiales a la importación y venta de estos productos.

Jason Chaves, asesor de comercio exterior de la Cámara de Industria, conversó con Delfino.CR sobre la posición disonante:

Estamos en contra de la regulación, cuando esa regulación implique nuevos impuestos. Desde nuestra óptica, el proyecto de ley tiene una inconsistencia grave porque se gravan, no solo los líquidos que tienen nicotina, sino además los dispositivos y accesorios, lo cual no tiene ningún fundamento ni ningún sentido. Por lo que hemos investigado, en ningún país del mundo se gravan los dispositivos electrónicos".

El texto original de la iniciativa proponía un impuesto de mil colones por cada aparato vaporizador y sus accesorios (incluyendo los líquidos vaporizables).

Esta realidad cambió, ya que el texto sustitutivo aprobado por la comisión de forma unánime este 25 de agosto, aumentó el monto de este impuesto a un 40% del valor de estos productos.

Un impuesto del 40% es totalmente desproporcionado, no solo por el porcentaje del impuesto como tal, sino además por eso que le estoy mencionando, que no hace ninguna distinción entre accesorios, dispositivos, líquidos con nicotina y líquidos sin nicotina".

El texto también establece la prohibición de usar aparatos vaporizadores y similares (con o sin nicotina) en los mismos lugares donde está prohibido fumar cigarrillos.

Adicionalmente, el proyecto de ley 21.658 establece las siguientes sanciones:

  • 10% de un salario base a las personas que utilicen los dispositivos, con o sin nicotina, en lugares donde se encuentre prohibido su uso.
  • 15% de un salario base a los responsables de colocar los avisos de prohibición del uso de los dispositivos en instalaciones públicas o privadas.
  • 50% de un salario base a las personas que, siendo administrador, director, curador, fiduciaria, apoderado o cualquier otra posición con facultad de decisión de empresas o instituciones públicas o privadas que permitan el uso de los dispositivos en sitios prohibidos.
  • 50% de un salario base a las personas que vendan cualquiera de estos productos (vaporizadores, accesorios, líquidos) a personas menores de edad.

El salario base utilizado para estas sanciones es el fijado en la Ley 7337, que al día de hoy es de 450.200 colones.

Con respecto a los espacios de uso de estos dispositivos, nosotros creemos que ya está regulado por la Ley 9028 para el control del tabaco y por lo tanto no debería darse una nueva legislación para regular espacios o prohibir su uso en algunos espacios. Justamente ya está la Ley 9028 que establece esas limitaciones".

Aunado a la oposición rotunda a la iniciativa en la Asamblea Legislativa, la Cámara de Industria de Costa Rica asegura que la regulación excesiva genera un desincentivo en los fumadores y promueve el contrabando de estos productos.

Si los hacemos más caros y los regulamos en exceso, entonces las personas no van a migrar hacia esas alternativas".

La Cámara de Industria de Costa Rica envió por escrito su posición a la Asamblea Legislativa y solicitó una audiencia para expresar sus puntos, sin embargo, esta moción fue descartada por la Comisión de Asuntos Sociales.

Nuestra idea es poder exponer nuestros argumentos a los señores diputados. (...) Poder tener una mejor y mayor comunicación sobre estos temas. Enviamos posición por escrito, pero no tuvimos la posibilidad de tener una audiencia".

El proyecto de ley 21.658 establece que las sanciones serán recaudadas por el Ministerio de Salud que deberá destinar esos recursos para las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.

El nuevo texto debe ser todavía discutido y dictaminado por la Comisión antes de pasar al Plenario Legislativo.