Hace poco, un amigo extranjero me reiteraba que en Costa Rica somos muy “choteros” —palabra que le gusta utilizar cada vez que puede al igual que zagüate— y como le parecía simpática la forma en la cual logramos imprimir una pizca de humor a las situaciones en general, entiéndase, política, economía y hasta la pandemia por COVID-19.
Sin embargo, una situación de hace varias semanas fue compleja de abordar desde un ámbito jurídico y dio especial cabida a estas breves palabras.
Cuando se habla de derechos de personalidad, entre ellos la reproducción de mi imagen y el honor, no es fácil hacerlo desde un abordaje donde la imagen, audio y video de una persona es compartida en redes sociales por cientos, quizás varios de miles de personas, esto debido a un comentario que realizó en las afueras de Casa Presidencial respecto a los efectos en la salud del SARS-CoV-2 y sobre como el Gobierno ha manejado la situación.
Hoy, en frío, repensando aquella conversación, me permito abordar este tema de manera más ordenada, tratando de brindar una mayor claridad sobre los temas que considero más relevantes para explicar. Sin embargo, este tema no se abarca en estas breves palabras, ya que, su complejidad y las numerosas aristas nos tendrían todavía en esa conversación.
Primero, es importante tener en cuenta es que, Costa Rica no posee una normativa que regule y proteja de manera literal y expresa la imagen de las personas, como a diferencia, sí lo hace el ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la cual entró en vigencia el 3 de junio de 1982. Sin embargo, a pesar de que no tenemos una norma individualizada para estos efectos, no implica automáticamente que, nuestra imagen esté desprotegida o a la merced de cualquier persona.
El derecho a la imagen está reconocido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional y se ha afirmado que este derecho subjetivo —le pertenece al dueño de la imagen divulgada— es una extensión del derecho a la intimidad protegido en el artículo 24 de la Constitución Política. Ahora, este derecho tiene límites o excepciones como por ejemplo el hecho de que esa persona esté caminando por la Avenida Central o si el titular del derecho es una persona pública. Por el contrario, este derecho se vuelve más puntilloso, si tratamos de menores de edad.
El caso no hubiese sido difícil de explicar si hubiese versado sobre el señor Ministro de Salud, el Dr. Daniel Salas, quien goza de piñatas con su imagen, moldes de galletas, queques y hasta un muñeco de colección, sin contar los “memes”, por supuesto. Este caso es más sencillo ya que los límites del derecho a la propia imagen se flexibilizan cuando se trata de funcionarios públicos notorios, sin embargo, esta flexibilización no es ilimitada, ya que se extiende a las labores que se circunscriben a su actividad laboral, en otras palabras, la imagen del Dr. Salas no es flexible en el momento que cuelga su capa, sale de su oficina y se reincorpora a su ámbito privado y familiar.
Sin embargo, ¿Qué sucede cuando pertenezco a la gran mayoría que no ostentan un cargo público y notorio o no soy una persona de interés como una jugadora de futbol de primera división, pero soy objeto de parodias, imitaciones o representaciones artísticas? La respuesta a esta pregunta ciertamente no es fácil.
Bajo algunas breves excepciones, todos los elementos que permitan identificarme me pertenecen, por ejemplo, mi imagen, nombre, voz; sin embargo, todos estos aspectos recobran gran relevancia cuando se utilizan para hacer mofa o burla, máxime cuando pueden dar como resultado un posible daño irreparable. Mi posición política, ideológica o espiritual es propia y a pesar de que sea controvertida y esté en una red social, no da cabida a ofensas graves o difusión de mi perfil o identidad de manera que pueda lesionar mi honor.
Las redes sociales, la política y la COVID-19 son elementos que, al conjugarse pueden resultar beligerantes, más si le añadimos la “pizca” de humor costarricense. Debemos comprender y aceptar que el sentido del humor no es homogéneo, ya que hay tantos como colores existen. Por lo tanto, el uso de imágenes o cualquier elemento de personalidad de terceros, debe ser utilizado con extrema cautela, más si estos elementos pertenecen a personas no públicas o notorias, por cuanto podríamos vernos involucrados en un litigio civil por los posibles daños causados.
El honor de las personas es un bien jurídico protegido y tutelado en Costa Rica, sean estas personas notorias, públicas o no. Es más, nuestro ordenamiento jurídico protege el honor de las personas fallecidas, lo cual implica que existirán personas legitimadas para representarnos y defendernos en el mundo de los vivos, ya que como mencionó el escritor Publio Siro en la antigua Roma “el que ha perdido el honor, ya no puede perder más”.
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