«La medida de la pena, es la medida de la culpabilidad o de la intencionalidad dolosa.» Esta premisa fue acogida por la doctrina para la cuantificación de la pena y el principio de proporcionalidad de una sanción ante la comisión de un supuesto delictivo. En otras palabras, se considera actualmente que el grado de nuestro castigo, deberá ser proporcional a nuestro grado de culpa o de dolo. En ese orden de ideas me pregunto, con el corazón en la mano, si una menor de edad extranjera, empobrecida y emocionalmente vulnerable, puede cargar sobre su joven cuerpo toda la responsabilidad ante esta situación, por no haber podido acceder a otras alternativas que pudieron impedir su lamentable decisión ¿Es decir, existen esas alternativas? ¿Es posible en Costa Rica no obligar a las menores de edad a parir?
No puedo evitar cuestionarme, además, donde se encontraba el concepto de vulnerabilidad para la resolución de este caso ¿Es que, acaso, parir hace a una menor de edad menos niña ante los tribunales? ¿Es que, acaso, se reducirá la condición de menor de edad por un acto delictivo que incluso pudo devenir de una agresión sexual? El sistema judicial, por ejemplo, ha aplicado el concepto de vulnerabilidad en materia de delitos sexuales contra personas menores de edad tomando una serie de consideraciones como la inexperiencia sexual, el aprovechamiento de la edad, entre otros factores al momento de determinar la sentencia. En este caso particular, al ser la menor quien cometió un acto ilícito, se juzgaron sus actos, como su falta de acceso a control médico durante el periodo de embarazo. Sin embargo, no puedo entender, de cualquier manera, como no se preguntaron los presentes a lo largo del debate porqué una menor de edad se encontraba embarazada en primer lugar para así determinar, a su vez, los aspectos psicológicos y sociales que impulsaron el hecho criminoso.
¿Se trató de una violación? ¿El perpetrador fue un adulto? ¿Se verificó, correctamente, el estado emocional, la salud mental, de la menor de edad antes, durante y después del embarazo? Y es que el concepto de revictimización es un tema que ha empezado a discutirse en las instituciones públicas, en organizaciones no gubernamentales, entre otras entidades conformadas por la sociedad civil, cuando somos las mujeres quienes acudimos al sistema judicial en calidad de denunciantes, sin embargo, este concepto no se ha visibilizado lo suficiente cuando se trata de niñas o mujeres denunciadas por contradecir el orden normativo.
La menor de diecisiete años no solo fue condenada por homicidio calificado, también seguirá cumpliendo detención provisional por dos meses más hasta que la sentencia quede en firme, una medida cuestionable tratándose de una joven que no aparenta indicios de reincidir, de huir, ni representa un peligro inminente para la sociedad.
Es necesario agregar que existen casos donde acosadores sexuales, pedófilos y feminicidas quedan totalmente impunes o gozan de una libertad temporal convirtiéndose en una verdadera amenaza para todas las mujeres, niñas y adolescentes del país. Recientemente, a Paolo Ortega, pornógrafo infantil, se le liberó temporalmente mientras las autoridades continuaban con la investigación aun cuando el organismo internacional INTERPOL confirmó contenido pornográfico de carácter infantil en sus dispositivos electrónicos.
Necesitamos alternativas para los embarazos no deseados que no culminen en partos riesgosos, en maternidades indeseadas o en muertes lamentables. Nuestra sociedad es responsable de que esto no vuelva a suceder, el Estado es responsable de que ninguna mujer, niña, o adolescente, experimente más la imposición de parir al punto de considerar decisiones dolorosas que posteriormente tendrán graves consecuencias.
