Por Josebeth Artavia Hidalgo – Estudiante de la carrera de Derecho

La huelga es un derecho fundamental garantizado por la nuestra Constitución (1949), el cual se establece en los artículos 28 y 71, y en los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Según De la Cruz (2018), la historia de las huelgas laborales en nuestro país inicia aproximadamente en el siglo XIX, desde 1874 tenemos noticias de ellas, incluso en el sector público. En el último tercio de ese siglo, grandes movimientos huelguísticos se dieron, entre ellos la huelga de los trabajadores italianos que laboraban en la construcción del ferrocarril, pero a finales del XIX creció considerablemente el número de huelgas.

Se trata de un derecho con titularidad individual, pero de ejercicio colectivo. Eso quiere decir que, para que una huelga sea efectiva, o vista como tal, hará falta el consenso de los otros trabajadores, ya que una huelga de una persona no es legal y se vería como un incumplimiento del contrato, esto según el artículo 371 del Código de Trabajo (1943). Este menciona que, como mínimo, deben participar tres personas, las cuales representen, como mínimo, la mitad de los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo. El hecho de que sea un derecho individual significa que cada trabajador escoge si quiere participar o no, y esto debe expresarlo sin presión ni coacción alguna.

Sin embargo, con respecto a la huelga, Costa Rica estableció un sistema que, a lo largo de los años, se ha ido irrespetado, disminuyendo las garantías tanto individuales como colectivas, y creando un sistema que favorece más a algunos grupos de presión que a los mismos ciudadanos. Estos grupos han utilizado la huelga como excusa para desequilibrar algunos gobiernos y crear un caos social, ya que muchos derechos de los demás ciudadanos se ven violentados por la manifestación no pacífica por medio de bloqueos indefinidos, en donde se limita el acceso al tránsito o, peor aún, la atención en los servicios esenciales de todo el país. De esta forma, muchas personas no logran llegar a sus trabajos, centros educativos o su hogar; también les han cancelado citas médicas, a pesar de los años de espera o atención urgente, por las huelgas nacionales indefinidas, lo cual contraviene el artículo 376, que se refiere a los servicios esenciales.

¿Qué son los servicios esenciales? El artículo 376 del Código de Trabajo establece que los servicios esenciales son aquellos cuya suspensión, discontinuidad o paralización pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública. Por su carácter esencial, estará prohibida absolutamente la huelga, en los siguientes servicios:
1. Servicios de salud.
2. Servicios de seguridad pública.
3. Controles aéreos y controles migratorios en aeropuertos puertos y puestos fronterizos.
4. Servicios de transporte.
5. Bomberos.
6. Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable.
7. Los servicios necesarios para asegurar el suministro de energía eléctrica.
8. Los servicios indispensables para la importación, transporte, distribución y suministro de combustible.
9. Servicio de comedores escolares, así como los servicios de protección, cuido.

Debido a todo lo anterior, se hacía notar una gran necesidad por regular las huelgas. Por ende, en el año 2019, el diputado Carlos Ricardo Benavides del Partido Liberación Nacional propone ante los legisladores el nuevo proyecto de ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos. Allí se establece que no puede haber huelga en muchos servicios, se establecen restricciones, y los plazos de manifestación son razonables. Además, mientras los trabajadores están en huelga, no se les paga el salario hasta que se declare legal. La ley se aprobó en segundo debate y para este año, 2020, el presidente Carlos Alvarado y la Ministra De Trabajo Geannina Dinarte firmaron el lunes 20 de enero la nueva Ley N° 9808.

Para concluir, esta ley tiene como propósito devolver la condición constitucional heredada por los constituyentes de 1949, para establecer un equilibrio y que la huelga siga siendo un Derecho Fundamental, pero sin permitir que algunos abusen de la mayoría, y así evitar que los costarricenses sigan pagando huelgas ilegales, es decir, la actividad contraria a Derecho. Pero, sobre todo, la Ley N° 9808 garantiza la protección de los derechos esenciales de todos los costarricenses.

 

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Referencias bibliográficas:
• De La Cruz, V. (10 de octubre de 2018). Las huelgas están inscritas en la historia nacional. La Republica.net. Recuperado de https://www.larepublica.net/noticia/las-huelgas-estan-inscritas-en-el-historia-nacional
• Diario La Gaceta. (27 de enero de 2020). Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos. Recuperado de https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/01/27/ALCA09_27_01_2020.pdf
• Congreso Constitucional de la República. (1943). Código De Trabajo. Ley N° 02. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=8045&nValor3=101952&strTipM=TC