La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) resolvió este miércoles las consultas legislativas que fueron formuladas al proyecto de ley para regular la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica, tramitado en el expediente 21.478.

Según consta en el portal del Sistema de Consulta en Línea del Poder Judicial, la consulta fue evacuada a las 6:30 pm de hoy. En total, los magistrados se pronunciaron sobre dos consultas que fueron formuladas.

La primera, tramitada en el expediente 19-023057-0007-CO y presentada por 17 diputados el 3 de diciembre de 2019, fue evacuada por el fondo y por mayoría 4-3 la Sala determinó que no encontró los vicios de constitucionalidad alegados por los consultantes.

La consulta fue firmada por los diputados Paola Vega Rodríguez, Mario Castillo Méndez, Nielsen Pérez Pérez, Carolina Hidalgo Herrera, Catalina Montero Gómez, Enrique Sánchez Carballo, Welmer Ramos González, Laura Guido Pérez del PAC; José María Villalta Flórez-Estrada del FA; los liberacionistas Paola Valladares Rosado, Luis Antonio Aiza Campos, Roberto Thompson Chacón, Patricia Villegas Álvarez, Jorge Fonseca Fonseca y Karine Niño Gutierrez; y el diputado del PIN, Walter Muñoz Céspedes.

"Por mayoría, se resuelve que el expediente legislativo n.° 21.478, proyecto de "Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica", no contiene vicios de constitucionalidad de carácter sustancial de procedimiento ni fondo, siempre y cuando, en el último caso, se interpreta que la reforma al artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura preserva de manera intacta las competencias que le corresponden a los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente", dice el "por tanto" de la resolución, lo único que se conoce hasta el momento de la sentencia.

El artículo 46 propuesto que queda condicionado tras la resolución de los magistrados prohíbe la pesca de camarón dentro de los esteros del país; y prohíbe la pesca de camarón con redes de arrastre en los esteros, desembocaduras de ríos, arrecifes, parques nacionales, así como en cualquier otra área delimitada por el Incopesca, mediante resolución debidamente fundamentada en criterios científicos, técnicos y socioeconómicos.

Los magistrados Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal y Anamari Garro Vargas salvaron el voto y resolvieron que el expediente contiene dos vicios sustanciales del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia. Por el fondo, declararon que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.

La segunda consulta, presentada bajo el expediente 20-006822-0007-CO, fue declarada "inevacuable" ya que los magistrados determinaron que los diputados que la plantearon omitieron formular alguna duda u objeción de constitucionalidad, tal y como lo demanda el artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Una vez llegada la sentencia a la Asamblea Legislativa, los diputados podrán votar el proyecto de ley en su segundo debate y convertirlo en Ley de la República.

Aunque las consultas legislativas tienen un plazo de un mes para ser resueltas por la Sala, ese plazo corre hasta que los magistrados reciban el expediente legislativo para su estudio, cosa que se retrasó ya que la redacción final no había sido emitida por parte de la Comisión de Redacción porque el proyecto no fue convocado a sesiones extraordinarias por parte del Poder Ejecutivo.

Además de ello, la segunda consulta que fue presentada (declarada no evacuable) reinició el cronograma para que la Sala se pronunciara. Otra extensión de plazo se presentó porque los magistrados solicitaron información adicional a la Asamblea Legislativa sobre la iniciativa.