La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó otro recurso de amparo presentado contra la restricción vehicular sanitaria instaurada por el Poder Ejecutivo como medida preventiva ante la pandemia de COVID-19.

Mediante sentencia 2020-12277 del 30 de junio anterior, los magistrados rechazaron por unanimidad un reclamo presentado por Yamil Bukele Valdez, primo-hermano del presidente de El Salvador, Nayib Bukele y quien afirmó tener una vivienda en Rohrmoser, localidad ubicada dentro del distrito josefino de Pavas.

Según consta en la sentencia, Bukele alegó que la restricción vehicular sanitaria diferenciada que se había impuesto a partir de las 10 pm del 24 de marzo en Pavas, debido al riesgo incrementado de transmisión de SARS-CoV-2 que fue advertido por el Ministerio de Salud, fue adoptada sin "documentación técnica y científica".

En su recurso, alegó que el Ministerio de Salud de manera antojadiza declaró alerta naranja e incluyó lugares que “si bien es cierto por cuestiones geográficas forman parte del distrito, no se adapta a la realidad que el (sic) señala” y que si bien la libertad de desplazamiento no está completamente limitada, no menos cierto es que se les obliga a salir de la seguridad de su entorno y se limita a utilizar el transporte público en condiciones de salubridad inciertas.

Tras analizar el caso, la Sala determinó que si bien el denunciante estaba disconforme con la restricción de la circulación vehicular aplicada en Pavas, la misma era completamente legal al amparo del artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Ese artículo señala que el Poder Ejecutivo podrá establecer restricciones a la circulación vehicular, por razones de oportunidad, de conveniencia, de interés público, regional o nacional, debidamente fundamentadas, conforme se establezca reglamentariamente.

"La norma transcrita prevé la posibilidad de establecer restricciones a la circulación vehicular por razones de interés público. Ahora bien, vista la situación de emergencia que se afronta producto de la pandemia de la COVID-19 y ante la declaratoria de inclusión de Pavas en la lista de distritos que se encuentran en alerta naranja, la Sala considera que, en la especie, se cumple con el supuesto de hecho previsto por el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para establecer restricciones a la circulación vehicular. Ergo, el recurso deviene inadmisible", dice la resolución.

Nota del autor: Artículo corregido a las 12:08 pm del 14 de julio del 2020 por cuanto el recurrente no es hermano del presidente de El Salvador como inicialmente se consignó. A las 13:24 se actualizó la nota para consignar que es primo-hermano del presidente salvadoreño.