La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó este miércoles una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley que modificó los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para desarrollar un proyecto de abastecimiento de agua potable para las poblaciones de la cuenca media del Río Tempisque y zonas costeras.
Aunque no se conoce mayor argumentación dada por los magistrados, el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial muestra públicamente que el caso fue resuelto sin lugar este miércoles tras 17 meses analizada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Milagro Gamboa Miranda y Gary Douglas Stewart Postel; representados por el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth.
La acción alegaba que la ley violentaba los artículos 7 (supremacía de los tratados internacionales), 11 (principio de legalidad), 45 (propiedad privada), 50 (ambiente sano) y 176 (equilibrio presupuestario) de la Constitución Política, así como el trámite rápido vía artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea que se le aprobó al proyecto de ley el 20 de junio del 2018.
Asimismo, los denunciantes alegaron que la norma aprobada por el Congreso violentaba los principios constitucionales de no regresividad en materia ambiental, in dubio pro natura (ante la duda, a favor de la naturaleza), razonabilidad y proporcionalidad, economía y eficiencia, equilibrio presupuestario, legalidad y seguridad jurídica.
El rechazo permitirá el arranque del proyecto denominado "Agua para Guanacaste" mediante la inundación de 113 hectáreas de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal a raíz de la construcción de un embalse sobre el río Piedras que tendría un espejo de agua de aproximadamente 850 hectáreas.
Dicha agua será captada por el SENARA en la presa Miguel Pablo Dengo, ubicada en el río Santa Rosa y a partir de este sitio sería conducida por medio del Canal Oeste, Tramo I, que tiene una longitud de 21 km y una capacidad hidráulica de 55 metros cúbicos por segundo.
El proyecto promete beneficiar a tres cantones de la provincia de Guanacaste: Carrillo, Santa Cruz y Nicoya, destinará agua potable para medio millón de personas, permitirá generar energía hidroeléctrica por 7 megavatios (MW) por año y dará agua para el riego de 1875 hectáreas del sector turístico en la zona costera.
Como medida de compensación por la inundación de 113 hectáreas de la reserva, se dispuso incorporar a dicha zona protegida 570 hectáreas de propiedades privadas que deberán ser expropiadas de la siguiente forma: una finca de 444 hectáreas propiedad de ASETREK Tres Azul S.A., una finca de 86 hectáreas de nombre "Brindis de Amor" y un área de 40 hectáreas de la finca Hacienda Ciruelas SP S.A.
Los dueños de las dos últimas propiedades fueron quienes, a través del exdiputado Otto Guevara, plantearon la acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad afirmaba que la ley impugnada fue emitida sin contar con un estudio serio, integral y objetivo sobre las consecuencias de desafectar 113 hectáreas de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal y sobre la sustitución o compensación con 500 hectáreas de terrenos de propiedades privadas.
Para sustentar ese alegato, los recurrentes indicaron que el estudio de la Organización para Estudios Tropicales (OET) que fue utilizado para la aprobación de la ley es insuficiente para definir el cambio de límites, no demuestra que el área que se desafecta será compensada plenamente, incluye fincas aledañas a la reserva sin fundamento adecuado y no toma en cuenta el impacto ambiental que tendrá el embalse en el Río Piedras sobre la reserva biológica y sus ecosistemas.
El segundo alegato de inconstitucionalidad es que la ley trasgrede la Convención RAMSAR sobre humedales, ratificada por Costa Rica en abril de 1991, así como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, aprobada en noviembre de 1976.
Los denunciantes afirmaron que el país debió notificar sobre la pretensión de desafectar parte del terreno de Lomas Barbudal para ser inundado, pues esa reserva ubicada al norte del Parque Nacional Palo Verde fue incluida dentro de los sitios RAMSAR de Costa Rica, debido a que es uno de los lugares más importantes del mundo para aves acuáticas incluida el jabirú, un ave de gran tamaño que en su momento fue declarada como especie en peligro de extinción.
El reclamo señalaba que el país estaría desatendiendo sus obligaciones internacionales, específicamente el artículo 4 inciso 2) de la Convención RAMSAR, que establece que cuando una parte contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire o reduzca una zona húmeda inscrita en "la lista", deberá compensar, en la medida de lo posible, cualquier pérdida de recursos en los humedales y, en especial, deberá crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección, en la misma región o en otro sitio, de una parte adecuada de su hábitat anterior
El tercer alegato de inconstitucionalidad se refería a que los diputados aprobaron la Ley sin contar con un estudio técnico y científico previo que justificara la reducción de la medida del área protegida, pues el estudio de la OET empleado como base no es completo, objetivo, científico ni técnico, según el criterio de la Escuela de Biología de la UCR.
Entre los yerros se señalaba que fue el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) quien determinó cuáles fincas privadas debían utilizarse para compensar el área de la reserva que se iba a inundar, sin que hubiese justificación técnica alguna. Asimismo, no se tomó en cuenta que las fincas que se pretenden expropiar para compensar el área inundada efectivamente tengan las características medio-ambientales que permitan remplazar las funciones ecosistémicas del área afectada.
El cuarto alegato de inconstitucionalidad se refería a que los diputados votaron la ley sin un estudio de impacto ambiental previamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Es decir, se aprobó la modificación de límites de una reserva biológica protegida, sin que se tenga certeza de que el proyecto pretendido tendrá la viabilidad ambiental para ser ejecutado.
El quinto argumento de impugnación se refería a supuestas imprecisiones en cuanto a las coordenadas y nueva delimitación de la reserva establecida por ley, así advertido por el Instituto Geográfico Nacional mediante el oficio DIG-388-2018. Dichas imprecisiones, a criterio de los apelantes, violentaban el principio de seguridad jurídica porque no es posible saber a ciencia cierta cuántas hectáreas deben expropiarse y cuáles son los límites definitivos de la reserva.
El sexto alegato consistía en una supuesta violación a varias disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Biodiversidad y su reglamento y de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, las cuales fijan requisitos para crear o modificar áreas silvestres protegidas.
El séptimo argumento alegaba una violación al principio de equilibrio presupuestario, pues la Ley de Presupuesto Ordinario 2018 no contempló partidas para pagar las expropiaciones de terrenos privados necesarias para el área de compensación de 500 hectáreas que se pretende.
El octavo argumento señalaba que la ley impugnada afecta la propiedad privada de tres personas jurídicas y las somete al área de la reserva biológica modificada, sin que exista un interés público legalmente comprobado y sin indemnización previa.
El noveno y último argumento cuestionaban que la ley en cuestión hubiese sido sujeta de un trámite legislativo rápido según el artículo 208 bis del Reglamento del Congreso, pese a que tal mecanismo no puede emplearse en iniciativas que, por ejemplo, limiten el derecho de propiedad privada. Esta falta fue advertida por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, ente que funge como asesor legal de los diputados.
Aunque la Procuraduría General de la República cuestionó que la ley tenga la particularidad de que la decisión de desafectar parte de la reserva no esté motivada en la pérdida de valor ambiental o de la necesidad de proteger la zona, sino, exclusivamente, en la necesidad de desarrollar una obra de infraestructura específica; el rechazo de la Sala a la acción judicial señala que los alegatos fueron desestimados en su totalidad.