La Procuraduría General de la República informó a la Asamblea Legislativa que en su criterio el Proyecto de Ley 21.336, Ley Marco de Empleo Público, presenta inconvenientes a nivel jurídico y algunos eventuales roces de constitucionalidad, que deberían ser subsanados por el Congreso previo a su aprobación.

Según se detalla en la Opinión Jurídica 107-2020 firmada por Luis Guillermo Bonilla Herrara, procurador adjunto del Área de la Función Pública, el criterio de la PGR es que el proyecto todavía es mejorable, ya que su disposición de crear ocho categorías generales (nombradas “familias de puestos”) si bien da un marco general es una propuesta “incompleta, atomizada y hartamente compleja en determinados aspectos”.

Dato D+: En la Opinión Consultiva la PGR reiteró su posición de que la regulación legal del tema de empleo públicos en las universidades púbicas no es un aspecto de incida en su autonomía.

La PGR consideró, además, preocupante el hecho de que el alcance del concepto del personal de “Alta Administración Pública” contenido en el artículo 5, inciso a) del proyecto, al que se le sujeta, por un lado, a un plazo específico o determinado en el puesto —6 años, con posibilidad de prórroga anual—, pero el término “Alta Administración Pública” constituye un concepto jurídico indeterminado, pues se usa en una norma para indicar de manera imprecisa al no especificar a que categorías de puestos incidiría y a criterio de la PGR podría comprender toda una diversidad de puestos (miembros de Juntas Directivas y órganos colegiados, Gerencias y sub gerencias, directores, jefaturas, auditores, etc.).

La PGR también señaló su preocupación por establecerse en la ley la posibilidad de inhabilitar a personas a ocupar puestos del sector público por faltas cometidas sin límite de plazo, y que sea vía reglamento que esto sería definido según “la gravedad de la falta”, ya que tal medida chocaría con los principios constitucionales de seguridad jurídica y derecho al trabajo (artículos 40 y 56 de la constitución) al imponer una exclusión al empleo público con carácter de perpetuidad o definitivo.

Adicionalmente, la PGR advirtió que en el tema de “Carrera Docente”, el cambio que se propone respecto del artículo 173 del Estatuto de Servicio Civil, podrían implicar un cambio en la naturaleza salarial de lo percibido durante incapacidad por los funcionarios amparados al régimen de Carrera Docente que lo convertiría en un subsidio complementario patronal al 100% del salario, por lo que se debe considerar si esto es lo que desean los legisladores, por las implicaciones económicas que esto representaría para el Estado.

Por otro lado, la Procuraduría consideró que el texto sustitutivo analizado, si bien todavía requiere mejoras, sí enmendó varios de los errores señalados en el análisis del texto original que había sido presentado en abril del 2019.