El ministro de Salud, Daniel Salas, emitió una resolución que regulará la operación de las actividades comerciales del 3 al 13 de julio en aquellos cantones, distritos o localidades que fueron declaradas en alerta naranja por COVID-19.

Según se ordena en la resolución MS-DM-6007-2020, todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público en los cantones, distritos y poblados de riesgo decretados en Alerta Naranja por la Comisión Nacional de Emergencias deberán cerrar los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de las 7 pm hasta las 5:00 am del día siguiente.

Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los días sábados y domingos de manera total.

Esta orden aplica para las siguientes localidades bajo alerta naranja:

  • En la provincia de San José: los cantones de San José, Curridabat, Montes de Oca, Moravia, Tibás, Goicoechea, Aserrí, Escazú, Desamparados, Alajuelita y Puriscal.
  • En la provincia de Alajuela: Los cantones de Alajuela, San Ramón, Palmares, Grecia, Upala, Guatuso y Los Chiles; así como el sector sureste del distrito de la Fortuna de San Carlos (las comunidades de Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y las comunidades de La Vega y Bonanza del distrito de Florencia en el cantón de San Carlos.
  • En la provincia de Heredia: Los cantones de Heredia, Santo Domingo y Barva.
  • En la provincia de Puntarenas: el cantón central de Puntarenas, salvo los distritos de Cobano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado; y el cantón de Corredores.
  • En la provincia de Cartago: el cantón de La Unión.
  • En la provincia de Guanacaste: el cantón de Bagaces.
  • En la provincia de Limón: el cantón de Pococí.

Recuerde que las zonas bajo alerta naranja están sometidas, del 3 al 13 de julio, a la restricción vehicular sanitaria que también tienen las zonas bajo alerta amarilla. Puede revisar las condiciones acá. 

Excepciones a la orden de cerrar

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
  3. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  4. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
  5. Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al 50%. De sábado a domingo podrán operar solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas, con una capacidad de ocupación al 50%
  6. Panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al 50%
  7. Ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al 50%, con estrictos protocolos y una franja diferenciada para adultos mayores de las 5:00 horas a las 8:30 horas.
  8. Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al 50%
  9. Establecimientos públicos y privados donde exista comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como mercados, con una capacidad de ocupación al 50%
  10. Ferreterías, con una capacidad de ocupación al 50%
  11. Cerrajerías, con una capacidad de ocupación al 50%
  12. Vidrieras, con una capacidad de ocupación al 50%
  13. Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al 50%
  14. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%
  15. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al 50%
  16. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al 50%
  17. Suministro y abastecimiento de combustibles.
  18. Establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al 50%
  19. Lavanderías, con una capacidad de ocupación al 50%
  20. Servicios bancarios y financieros públicos o privados, con una capacidad de ocupación al 50%
  21. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  22. Funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al 50%
  23. Guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el CAI o el MEP.
  24. Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
  25. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al 50%
  26. Playas y lagos de lunes a domingo de las 5:00 horas a las 09:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
  27. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  28. Estacionamientos o parqueos públicos.
  29. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Medidas para comercios en zonas de alerta amarilla

En las localidades bajo alerta amarilla se redujo el horario bajo el cual los comercios pueden operar, para adaptarlo a la nueva restricción vehicular. De este modo, aquellos que tengan hora máxima de funcionamiento deberán cerrar a las 7 pm y no a las 10 pm como estaba autorizado antes del gran pico de casos registrado en los últimos días.

Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria:

1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car”
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), y clínicas veterinarias.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Centros de Atención Integral públicos, privados y mixtos (CAI).
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
11. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
12. Encomiendas
13. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
14. La venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.

Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido

1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.

Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria pero con aforo del 50%

1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
7. Ferreterías.
8. Cerrajerías.
9. Vidrieras.
10. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
11. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
12. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
13. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
14. Salones de belleza, barberías y estéticas.
15. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
16. Plataformas de gestiones municipales.
17. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
18. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
19. Funerarias y/o capillas de velación.
20. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente e instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
21. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE
22. Hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento
23. Lavanderías
24. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

Pueden operar de lunes a domingo de las 5 am a las 7 pm

1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
3. Cines y teatros con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica.
4. Las actividades, organizaciones o congregación en sitios de adoración con utilización obligatoria de mascarilla o careta, con una capacidad de ocupación máxima de 75 personas, en esta cantidad de personas no incluye el staff del lugar (que debe ser el mínimo), con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales.
5. Salas de eventos para actividades de máximo 30 personas (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros, respetando las burbujas sociales y con listas de asistentes con número de cédula y número de contacto). Las 30 personas deben incluir el personal de logística del evento e invitados.

Pueden operar de lunes a domingo de las 5 am a las 7 pm con aforo del 50%

1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
2. Instalaciones deportivas y polideportivos, para la práctica de actividades deportivas y recreativas sin contacto físico o directo.
3. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
4. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
5. Escuelas de natación.
6. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%).
7. Sodas y Cafeterías.
8. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
9. Tiendas en general.
10. Tiendas por departamento.
11. Centros comerciales.
12. Museos (con boletería o reserva electrónica).
13. Academias de baile sin contacto físico.
14. Actividades de tiro (polígonos).

Pueden operar de lunes a viernes de 5 am a 7 pm con aforo del 50%

1. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
2. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.

Además

Se habilita el acceso a playas de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 9:30 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.

Forma de calcular el aforo del 50%

Para calcular el aforo a un 50% de la capacidad máxima del establecimiento, se seguirán los siguientes parámetros:

  1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.
  2. Debe garantizar guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
  3. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.
  4. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.
  5. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.

Orden de clausura

El Ministro de Salud ordenó a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con las disposiciones, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas según corresponda.