Por Yoen Arguedas – Estudiante de la carrera de Derecho

A lo largo de la existencia del derecho internacional público se han podido apreciar diversos conceptos de dicha rama del derecho. En la actualidad, la doctrina la define como aquel ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados, así como el de otros sujetos internacionales (Lizarrága, 2019). A pesar de ya existir un concepto más sólido, hay personas que, aun siendo profesionales en derecho, niegan la presencia del derecho internacional público, debido a esta inconsistencia al inicio de sus orígenes. Este debate se ha expandido a puntos que ponen en duda el carácter directo del derecho internacional con los ciudadanos de un Estado. Del mismo modo, ponen en duda el carácter de dicha normativa, puesto que mencionan que no existe tal derecho internacional, ya que no presenta un carácter de subordinación. Asimismo, señalan que el derecho internacional no cumple ninguna función, pues este interfiere en la soberanía de los Estados, y así con otros argumentos que intentan cuestionar la existencia o no de esta rama del derecho.

Entonces ¿existe o no el derecho internacional público? La respuesta se basa en la teoría sociológica que establece que el derecho internacional es y debe ser obligatorio por una necesidad de carácter social. Por tanto, todas las urgencias sociales internacionales que se presentan en la actualidad son las que dan lugar a la existencia del derecho internacional público, pues, al regular y defender los derechos de las distintas comunidades vulnerables como, por ejemplo, la discriminación y el trato inhumano que ha recibido la comunidad LGBTIQ+, fortalecen y dan vida al derecho internacional con tal.

Ahora bien, cabe aclarar los argumentos en contra de la presencia del derecho internacional público anteriormente señalados. El primero indica que esta rama del derecho es de carácter indirecto e incompleto. Este es un argumento que, hoy en día, ha perdido toda credibilidad, debido a que los individuos están adquiriendo una personalidad internacional propia y directa en el ordenamiento internacional (Diario del Exportador, 2020).

Si bien el segundo argumento ha creado la duda de la existencia de un ordenamiento verdadero, lo cierto es que dicho ordenamiento jurídico es diferente a lo que normalmente estamos acostumbrados, pues su estructura es más de coordinación y no de subordinación, ya que responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten algún poder material ajeno que los condiciones (Lizarrága, 2019). Esto último hace referencia al tercer argumento, el cual especifica que, por esta actuación del derecho internacional, se logra interferir con el poder de un Estado de decidir sus propias normas. Sin embargo, este ordenamiento lo que hace es prevenir la vulneración de los derechos humanos establecidos por las mismas normas internacionales que los mismos Estados, que sienten ese irrespeto por parte del derecho internacional, han firmado para formar parte de estas.

En síntesis, es absurdo negar la existencia del derecho internacional debido a su gran repercusión en el mundo. Este ha logrado establecer relaciones pacíficas y de amistad con los Estados, ha actuado como árbitro cuando se ocasionan conflictos entre los Estados, ha establecido de normas para las situaciones bélicas armonizando los escenarios de violencia, y ha dado el reconocimiento y respeto de los derechos humanos.

 

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Referencias bibliográficas:
• Diario del Exportador. (2020). Origen e importancia del derecho internacional público. Recuperado de https://www.diariodelexportador.com/2014/11/origen-e-importacia-del-derecho_11.html
• Lizarrága, J. (2019). El derecho internacional público. Recuperado de https://www.debate.com.mx/opinion/El-derecho-internacional-publico-20190203-0167.html