Por Mauricio Blanco Gamboa – Estudiante de la carrera de Derecho

Dura lex sed lex. Esta frase, que suele escucharse en algunas aulas de las facultades de derecho, puede usarse para justificar las más grandes atrocidades de la humanidad. Y es que esta perspectiva de un absolutismo legal permite a operadores jurídicos atentar contra los derechos de una persona o colectivo, y posicionarse como los defensores del orden público al hacerlo. Podemos pensar, por ejemplo, en el caso de Marco Castillo y la boda oficiada entre dos mujeres en Costa Rica. Este notario fue inhabilitado, en primera instancia, por trece años. Esta acción de don Marco, que buscaba sentar un precedente en materia de Derechos Humanos, y ahora respaldada por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC/24), tuvo repercusiones penales a pesar de no haber afectado ningún bien jurídico real. Incluso es posible buscar ejemplos más drásticos, como las políticas de segregación racial que implementó el gobierno alemán a finales de la década de 1930. En esta ocasión los jueces que se encargaron de aplicar estas leyes fueron, posteriormente, juzgados por hacerlo.

Es, entonces, cuando nos debemos plantear si las leyes injustas deben respetarse. Para el propósito de este análisis, se debe entender que se visualiza la injusticia a partir del marco teórico de los Derechos Humanos, como línea base mínima que deben respetar los Estados y todos sus funcionarios y funcionarias. Los mismos instrumentos internacionales pueden carecer de sustancia para aplicarse a todas las situaciones de hechos concretos. El derecho se ajusta a la realidad social de una manera más lenta, por lo que no siempre el ordenamiento jurídico por sí mismo permitiría proteger los Derechos Fundamentales de todas las personas. Por ello, sí existe una necesidad de incorporar el criterio de equidad para la adecuada administración de justicia internacional en materia de Derechos Humanos.

Eso sí, la equidad no es un criterio irrestricto y que no dependa, precisamente, del derecho en sí. En otras palabras, la capacidad interpretativa del juez o jueza encuentra una limitante en los compromisos adquiridos por los Estados en diversos tratados internacionales. Es ahí, justamente, donde confluyen el derecho y la equidad como criterios de interpretación a situaciones concretas que permitan resolver siempre en la mayor tutela de los Derechos Humanos de las poblaciones.

Además, en una misma situación, y con principios generales como los Derechos Humanos, es posible resolver conforme a derecho en más de una vía, y por ello resulta imprescindible la sinergia de la equidad y el derecho en esta materia tan sensible. Esto debe extrapolarse a las demás materias de esta disciplina, que debe dejar de pensarse como un fin en sí mismo y comprender que la regulación de relaciones sociales pasa, fundamentalmente, por comprender estas relaciones y cómo se traducen a la realidad material. De esta forma, y retomando el tema en discusión, no basta con entender los Derechos Humanos como institución jurídica, sino que se deben estudiar desde la sociología, economía, antropología, comunicación y muchas disciplinas más y, a partir de esto, tomar las decisiones que resulten necesarias en un proceso internacional.

 

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