Por Génesis Mora – Estudiante de la carrera de Derecho

En el artículo 41 de nuestra Constitución Política (1949) indica que “ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacerles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. Esperar más de una década para recibir justicia es violentar el derecho “justo y cumplido” establecido por nuestra Constitución. El Código Procesal Penal de Costa Rica no estipula cuánto debe tardar la etapa de investigación de los delitos y solo indica que deben finalizarse en un plazo razonable, lo cual no ocurre con la mayoría de los casos presentados en la Corte que esperan largos procesos burocráticos para ser atendidos y resueltos.

Muchísimos casos son injustificadamente largos y constituyen una violación al derecho de justicia pronta, el cual exige al Estado la celeridad y la aplicación correcta de la justicia; en ocasiones, los procesos judiciales se extienden por plazos excesivos por la burocracia. Esto puede causar un desgaste emocional, psicológico y económico en muchas personas, sean víctimas o sean imputados.

La Unión Europea se refiere al derecho de una buena administración en la Carta de los Derechos Fundamentales: “Toda persona tiene derecho a que sus asuntos sean manejados de manera imparcial, justa y dentro de un tiempo razonable por las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión” (Artículo 41), y al derecho a un recurso efectivo y a un juicio justo: “Toda persona tiene derecho a una audiencia justa y pública en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial previamente establecido por ley” (Artículo 47).

El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en San José el 22 de noviembre de 1969 indica lo siguiente:
"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."

El director de la OIJ, Walter Espinoza, explica que la mayoría de estos expedientes se encuentran atascados porque no se localiza a los imputados, para lo cual las autoridades emiten órdenes de captura que, en ocasiones, no se logran ejecutar porque las personas imputadas se van del país, o eran migrantes sin documentación, o incluso murieron. (Miranda, 2019).

La justicia pronta y cumplida es el plazo razonable necesitado para cumplir; aunque no exista una definición ni periodo específico, se entiende que se trata de prontitud. Esto dependerá de cada rama de justicia. Tomando en cuenta la importancia de nuestra Constitución Política debemos preguntarnos ¿es realmente aplicada en su totalidad?

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Asamblea Nacional Constituyente (1948). Constitución Política de Costa Rica. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=0&strTipM=TC
• Miranda, H. (2019). Cuando la justicia “pronta” tarda hasta décadas en llegar. Seminario Universidad. Recuperado de https://semanariouniversidad.com/destacadas/cuando-la-justicia-pronta-tarda-hasta-decadas-en-llegar/
• Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
• Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea. (2007). Carta de los Derechos Fundamentales. Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2007:303:0001:0016:ES:PDF