El Banco Central de Costa Rica publicó la madrugada de este viernes las tasas de interés máximas para las operaciones de crédito en colones, dólares y otras monedas, como era su obligación tras promulgarse la Ley contra la Usura Crediticia.
A través de un comunicado de prensa enviado a la medianoche de este viernes, el Banco anunció que la tasa máxima de interés para todo tipo de crédito (incluidas tarjetas pero exceptuados los microcréditos) será de 37,69% para colones y 30,36% en dólares.
Para los microcréditos (inferiores a 675 mil colones), la tasa de interés máxima será de 53,18% en colones y 42,99% en dólares. Finalmente, los créditos en otras monedas tendrán una tasa de interés máxima del 7,44%.
Las tasas anunciadas son ligeramente inferiores a las que se calcularon con la metodología al momento en que la Asamblea Legislativa optó por el criterio técnico usado para fijar los topes. En aquella ocasión, con los supuestos de ese entonces, la tasa máxima calculada era de 39% para tarjetas y créditos que no califiquen como microcréditos, ya que estos tendrán una tasa máxima del 55%.
La Ley 9859 promulgada el 11 de junio anterior obliga al Banco Central a actualizar las tasas de usura en los meses de julio y enero de cada año, publicándolas en La Gaceta y su sitio web. El cobro de una tasa de interés superior a las establecidas por el BCCR se considerará usura para efectos del artículo 243 del Código Penal.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) informó recientemente que el 70,1% de los tipos de tarjetas, cobran una tasa anual en colones entre el 40,0% y 49,9%, es decir, por encima de los nuevos topes.
Esta ley no es retroactiva: las tasas de interés máxima aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.
Detalles metodológicos
El artículo 36 bis de la Ley No. 7472 (reformada por la Ley 9859) establece que la tasa de interés anual máxima para todo tipo de crédito, salvo microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más 12,8 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 1,5.
La tasa anual máxima de interés para microcréditos (entendidos como aquellos que no superen 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, unos 675 mil colones), se calculará sumando el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más 13.18 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 2.085.
Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en monedas distintas al colón, la tasa de usura estará determinada por el promedio simple del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa negociada del grupo "Otras Sociedades de Depósitos" en dólares estadounidenses, calculada por el Banco Central.
Para esta primera fijación, el Banco Central utilizó el promedio simple de las tasas de interés activas negociadas mensuales para los 12 meses previos (julio 2019-junio 2020).
La tasa de interés de cada mes es el promedio ponderado de las tasas de interés activas para todas las operaciones de crédito efectuadas durante el mes respectivo. La ponderación se hace con base en el monto de la transacción correspondiente.