Tras 4 años de espera desde su presentación en la Asamblea Legislativa, el proyecto de "Ley Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte" fue aprobado y se convertirá en ley de la República. Este martes la Asamblea Legislativa aprobó, con 44 votos a favor y solo 2 en contra (Pedro Muñoz y Erwen Masís del PUSC), la iniciativa en el segundo debate. En el primer debate obtuvo 46 votos a favor y solo uno en contra.
La Ley Contra la Violencia y el Racismo en el Deporte tiene el objetivo de brindar un sistema de educación, prevención y sanción a los hechos de violencia, racismo o cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana en eventos deportivos oficiales.
Algunas definiciones importantes para entender la ley:
- Actos y conductas violentas en el deporte: todo acto, comportamiento o conducta deliberada que se ejerza con agresión, amenaza, ofensa o riesgo, que pueda provocar daño físico o moral, de hecho o de palabra, contra las personas involucradas en un evento deportivo, durante o después de un evento deportivo.
- Actos y conductas racistas y de discriminación racial en el deporte:
- Todo acto, omisión, o conducta que esté dirigido, directa o indirectamente, a exacerbar el sentido racial de un grupo étnico, exaltando la superioridad de determinada raza sobre las demás, con el fin de irritar, discriminar, dañar, enfadar o anular los derechos humanos de quien se discrimina.
- Todo acto, comportamiento o conducta, directa o indirecta, que dé trato de inferioridad, amenace o cause daño físico o moral a una persona o colectividad por motivo de su raza, o bien, distinga, excluya, restrinja o prefiera por motivos de raza, color, linaje o etnia, que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos humanos y fundamentales constitucionalmente consagrados.
A partir de su publicación en La Gaceta, esta ley será aplicable a personas mayores de edad, tres horas antes, durante y tres horas después de un evento deportivo. Se valorará todo acto cometido en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo.
Según la propuesta, el Ministerio de Seguridad Pública y la Comisión Nacional de Seguridad serán los encargados de desarrollar el "Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (Sised)". Sised será un sistema de información integrado que llevará un registro de la información de la violencia y racismo derivados de los eventos deportivos.
El Sised dispondrá los siguientes datos y relaciones de información:
- Lugar y fecha de la competición.
- Datos de identificación de las personas organizadoras del evento deportivo, deportistas, espectadores y restantes personas afectadas por los actos mencionados.
- Datos de identificación de las entidades o agrupaciones deportivas afectadas.
- Datos identificativos de la persona o personas infractores.
- Tipo de infracción impuesta al infractor o infractores.
- Clase de sanción o sanciones impuestas.
Entre los aspectos más destacados, está la eliminación de los espacios destinados a las barras de fútbol dentro de los estadios y la posibilidad de expulsar inmediatamente a las personas que estén cometiendo actos violentos o racistas.
La ley también propone que en todos los espectáculos deportivos, antes del inicio y durante el evento, deberá anunciarse por los medios audiovisuales disponibles el siguiente mensaje: “En este recinto deportivo no se permitirán actos o expresiones de violencia o racismo”.
Las sanciones aplicables a todas las partes interesadas son las siguientes:
- Si alguien porta armas de fuego o punzo cortantes, se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de asistir a eventos deportivos hasta por un año.
- Si alguien manifiesta insultos o actos racistas y violentos, se le impedirá el ingreso o la permanencia en el recinto deportivo y no podrá asistir a eventos deportivos hasta por 4 años, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir.
- Si las agrupaciones deportivas no acatan la ley, serán sancionadas con la clausura temporal del recinto deportivo hasta por 5 jornadas o hasta inhabilitar por una temporada completa la organización de eventos.
- Si las dirigencias de los equipos permiten o perpetúan estos actos, se exponen a sanciones de 5 a 10 salarios base.
- Si es el atleta, árbitro, o jueces deportivos quienes comete el acto, se exponen a una sanción de 1 a 4 años del retiro temporal de la licencia o hasta su retiro definitivo, si es reincidente.
- Si la participación activa en los actos de racismo y conductas violentas causa lesiones a otras personas o grupo de personas, puede aplicar las siguientes sanciones:
- Si es deporte profesional, se impone una multa de 10 a 20 salarios base para las agrupaciones, árbitros o administradores.
- Si es deporte aficionado, las sanciones económicas serán de 5 a 10 salarios base.
- Si es socio de una agrupación deportiva, podrá perder tal condición de manera definitiva.
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