La Sala Constitucional ordenó entregar la totalidad del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) de una mujer fallecida a su madre, adulta mayor de 77 años, en tractos mensuales hasta que esta cumpla 82.9 años de edad.

Así fue ordenado por la unanimidad del Alto Tribunal mediante la sentencia 2020-8900, a raíz de un recurso de amparo contra la Superintendencia de Pensioens (Supen) y la Operadora de Pensiones del Banco de Costa Rica (BCR).

El caso se remonta al 17 de marzo cuando la mujer acudió a la Sala a denunciar que el BCR se negaba a otorgarle la totalidad del ROP de su hija fallecida en mayo de 2019, a pesar de ser una adulta mayor a cargo de una nieta con discapacidad.

Ella relató a los magistrados que cuando su hija fue declarada "inválida" intentó en vida retirar los 4.52 millones de su ROP, sin embargo, se lo negaron y tuvo que acogerse a la "renta permanente" sujeta a pagos mensuales de 39.449 colones durante 47 años. Una vez fallecida su hija, pidió que le entregaran la totalidad del dinero pero también se lo negaron y la sometieron al sistema de pagos mensuales y sin tomar en cuenta su esperanza de vida, por lo que acusó lesión a sus derechos.

Tras analizar el caso, la Sala Constitucional determinó que hubo una violación a los derechos fundamentales de la adulta mayor pues al fallecer su hija, ella optó por trasladar los recursos al BCR Pensiones, cuyo plan brinda una protección "durante todo el tiempo que la persona se encuentre con vida".

Partiendo de esa frase, la Sala ordenó readecuar los pagos mensuales de modo que la totalidad del ROP sea pagado a más tardar cuando la mujer cumpla 82.9 años (su expectativa de vida).

Es claro que se han perjudicado gravemente los derechos y los intereses de la amparada, en el tanto, pese a tratarse de una persona adulta mayor que adquiere el derecho de la pensión por sobrevivencia a la edad de 77 años, ha sido sometida a recibir los fondos del ROPC de forma prorrateada y prácticamente hasta el día de su fallecimiento, sin tomarse en cuenta concomitantemente su esperanza de vida.

Los magistrados señalaron que la decisión previa reducía considerablemente a la mujer el plazo dentro del cual podía disfrutar de su pensión y coartaba sus posibilidades de emplear los montos ahorrados que le permitan el disfrute de una vida digna, "tornándose por consiguiente dicha disposición claramente en arbitraria, irrazonable y desproporcionada".

La Sala condenó a BCR Pensión Operadora de Planes de Pensiones Complenetarios y a la Superintendencia de Pensiones al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.