La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, ordenó al Gobierno pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en un plazo máximo de cinco años, el incremento en la contribución del Estado al Régimen de pensiones por Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Por unanimidad la Sala acogió la acción de inconstitucionalidad promovida por la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca) contra la omisión del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Legislativa de incluir en el Presupuesto Nacional 2018 los 56 mil millones de colones que correspondían -en ese entonces- por el aumento en la contribución del Estado ordenada por la Junta Directiva de la CCSS en julio de 2016.

"Los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica -comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria- y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente", dijo la Sala.

Los magistrados recordaron que si bien no existe un porcentaje específico asignado a favor de la Caja en la Constitución Política, el artículo 177 exige al Estado garantizar las cuotas para la sostenibilidad del régimen, mismas que son fijadas por la propia institución en ejercicio de su autonomía y sustentado por estudios actuariales.

Tomando en cuenta la situación fiscal que atraviesa el país, la Sala dimensionó los efectos de su sentencia, dando al Ministerio de Hacienda un plazo máximo de cinco años para el reintegro del monto económico no pagado a la Seguridad Social.

Participaron en la decisión de este asunto los magistrados Fernando Castillo Víquez, presidente; Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor); Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

Por tanto: Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.