En una época en que el Estado a través de la inversión en obra publica pretende hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, se vuelve imprescindible el manejo adecuado de los diferentes postulados que forman parte de la legislación nacional en cuanto a la contratación administrativa, específicamente en lo que compete a la industria de la construcción.

Un contrato administrativo es un acuerdo al que se llega, luego de un proceso de licitación, que involucra obligaciones para las partes, una de esas partes es una Institución Estatal, en el ejercicio de sus competencias, la otra parte, una persona física o jurídica, incluso otra institución pública.

Ahora bien, como parte de ese proceso de licitación, el Reglamento General a la Ley de Contratación Administrativa, establece en el artículo 26 que, dentro de la oferta, los interesados deberán incluir un desglose del precio.

Ese desglose del precio a la que hace mención el reglamento se refiere a los componentes de los costos propios del precio, dentro de los cuales se pueden mencionar, los costos de mano de obra e insumos (que pueden ser directos o indirectos), así como los imprevistos y la utilidad, cada uno de los cuales tienen un peso relativo dentro de la estructura del precio y depende precisamente del objeto contractual o del servicio cuyo contrato se pretende formalizar.

Es claro que cada uno de los componentes del precio (a excepción de la utilidad), pueden incrementarse una vez que el interesado ha presentado su oferta, lo que indudablemente afectaría la utilidad si la administración no le reconoce dichos incrementos.

Es así, como aparece la figura del reajuste de precios, el cual es un mecanismo que permite hacer frente a las modificaciones de los costos y gastos de los contratos, de esta forma garantiza el principio de intangibilidad patrimonial y la restitución del equilibrio económico del precio del contrato.

La Ley de Contratación Administrativa en su artículo 18 sienta las bases para el mantenimiento del Equilibrio Económico del Contrato, de este artículo de la ley respecto a los reajustes de precios se indica que pueden ser utilizados para aumentar o disminuir el precio del contrato, también que aplica solamente cuando varíen los costos o gastos, sean estos directos o indirectos, estrictamente relacionados con la obra, del servicio o el suministro, así mismo que se requiere de una fórmula matemática para realizar los cálculos (establecida en el reglamento de reajustes), también se requiere contar con un desglose de los precios para realizar los cálculos, lo cual es un aspecto en el cual comúnmente se incurre en errores al momento de presentación de ofertas.

De acuerdo con la Sala Constitucional la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato indemnizando al contratante cuando, por algún motivo se “lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado”. (Voto 998-98 Sala Constitucional)

Otro tema que es importante aclarar, al cual hace referencia el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, es que se le llama reajuste de precios, cuando se trata de ajustar el precio de los contratos de obra pública, sin embargo, en la práctica se ha generalizado el uso de los reajustes de precios para todos los contratos.

La finalidad entonces del reajuste de los precios es reconocer los incrementos en los costos, de manera que se pueda garantizar que la utilidad pretendida se mantenga, sin afectar así el desarrollo de la relación contractual, que de otra forma podría verse afectada cuando se den variaciones de los costos a nivel del mercado.

Los reajustes de precio no son una modificación de los contratos, sino un mecanismo que permite restituir el valor real del contrato, de manera que se pague en términos reales lo que originalmente se pactó.

El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 31 indica que. para tener derecho a la solicitud de reajustes del precio, es necesario demostrar la variación de los respectivos costos además el derecho a reajuste de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.

La posibilidad de solicitar un reajuste prescribe en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande, la prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.

En la solicitud del reajuste del precio no interviene la voluntad de las partes, ya que durante la ejecución de los contratos ambos deben sujetarse a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, dando seguridad y garantía a los interesados.

Uno de los principales problemas a la hora de reflejar las variaciones en los costos, está relacionado con la selección de los índices que reflejen dichas variaciones, ya que muchas veces no son los más adecuados, y al utilizarse parámetros que en la práctica no reflejan los verdaderos incrementos de estos, no se logra mantener el equilibrio económico del contrato.

En los trámites de reajuste de precios y en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y los contratistas actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

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