En la ultima década, la expresión “pensionado(a) de lujo” [1], una categoría no bien definida, pero abundantamente empleada por actores de la arena política y los medios de comunicación colectiva, desde un variopinto abanico de perspectivas e intereses, ha servido para justificar el establecimiento de gravámenes tributarios así como para favorecer transformaciones en materia de pensiones inclinadas hacia una igualación a la baja.

La lógica empleada esconde un cierto retorcimiento ya experimentado con otros procesos y conceptos. Quizás el caso más emblemático sea el del concepto de reforma. Mientras que en los sesentas y setentas, el término aludía a transformaciones conducentes al progreso y mejoras sociales, ahora, la agenda de reformas, se dirige a lo contrario, al vaciamiento de tales conquistas.

En el caso de las pensiones, el artificio es considerar que todo aquello que esté por encima de la pensión máxima del Régimen de invalidez, vejez y muerte (RIVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que asciende en la actualidad a poco más de 1,6 millones de colones[2], es un lujo, haciendo caso omiso de los factores claves que explican y diferencian los regímenes de pensiones: el nivel de cotización, la tasa de reemplazo y la edad de retiro.

La noción “de lujo” pierde la carga positiva que sugiere la RAE para cuando, por ejemplo, hablamos de la maestra de lujo que tuvimos en el primer grado o bien hablamos de artistas o deportistas excepcionales y se vuelve objeto de vituperio, censura y hasta escarnio. Bajo esta deformación, se ha llegado hasta el extremo de dar aprobación legislativa a un adefesio jurídico como la Ley No. 9796 que, en el supuesto afán de gravar las pensiones altas, conduce a la regresividad, como bien ha señalado el economista Francisco Esquivel.

Es de esperar que, más temprano que tarde, esa ley sea declarada inconstitucional por la Sala IV en virtud de su regresividad e inmunerables desperfectos técnicos, amén de vicios procedimentales que mediaron en su aprobación.

Pero resuelto lo normativo, queda un ámbito pendiente que corresponde a lo socio-cultural, al imaginario colectivo. Desinstalar la generalización de la categoría de pensionado(a) de lujo que ha venido así a operar como un estigma, una relación que conjuga las indeseables situaciones de desacreditación y el riego del descrédito, según el enfoque de Erving Goffman. Para el autor, la situación vital del individuo estigmatizado se encuentra referida “… a lo que a menudo, aunque vagamente, se denomina “aceptación”. Las personas que tienen trato con él no logran brindarle el respeto y la consideración que los aspectos no contaminados de su identidad social habían hecho prever y que él había previsto recibir; se hace eco del rechazo cuando descubre que alguno de sus atributos lo justifica”.[3]

En efecto, se trata de restituir la dignidad en el trato que merecen las personas jubiladas en reconocimiento a sus trayectorias laborales y aporte a la comunidad nacional, sin prejuicios y prenociones. Un pensionado(a), a secas, sería suficiente para empezar de nuevo. Ahora bien, ello no excluye la búsqueda de opciones para manejar y evitar pensiones extravagantes no sustentadas en los tres criterios y parámetros arriba señalados: cotización, tasa de reemplazo y edad de retiro, esencialmente.

[1] Conviene recordar y tener presente la definición de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) de la palabra lujo.
[2] Al primer semestre del 2019, la pensión máxima del RIVM era de 1.612.851,0 colones, sin postergación. De mediar postergación, el monto se incrementa a 2.282.184,0, según se constata en el sitio web de la Superintendencia de pensiones.
[3] Goffman, Erving. 1970. Estigma. La identidad deteriorada. Buenos Aires: Amorrortu Editores. Primera edición en español, p. 19. Un estigma alude a una indeseable diferencia que lleva a prácticas discriminatorias, siendo tres los tipos principales de estigma: las deformidades físicas, los referidos al carácter y los tribales de la raza, nación y la religión. En Costa Rica, las aproximaciones hechas a la categoría de pensionado de lujo incluyen la adjudicación de atributos colindantes con la deshonestidad.

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