Por Alejando Cruzatti – Estudiante del club de Debate de ULACIT

La resolución alterna de conflictos (conocida por sus siglas RAC) es un método que coadyuva a la solución de controversias sin acudir a un órgano judicial, puesto que permite a las partes obtener un resultado más favorable para la satisfacción de sus pretensiones. En este sentido, para ilustrar el alcance e importancia de la RAC, este artículo aborda brevemente sus características, así como los tipos de resolución alterna de conflictos que existen.

Un proceso judicial puede demandar días, meses e incluso años. Por lo general, cuando las partes inician un proceso judicial a nivel interno, viven con la angustia y la incertidumbre de lidiar con un sistema deficiente que no brinda una respuesta con base en el principio de celeridad procesal. En cambio, si las partes someten su caso a una RAC, podrán resolver sus disidencias de forma más eficiente y con un menor costo económico, debido a la premura con la que se resuelve el caso, ya que no son sometidos a un largo proceso dentro del sistema judicial.

Además, a diferencia de los procesos judiciales a nivel interno —que en su mayoría son de carácter público—, los mecanismos alternativos son de carácter privado, puesto que solo las partes involucradas tienen acceso y conocimiento directo del caso que les concierne. Asimismo, otra característica esencial es la credibilidad y confianza que se encuentra ligada a las partes involucradas con el tribunal o profesional encargado de buscar una solución factible al conflicto, es decir, no se da la existencia de favoritismos por parte del profesional.
Aunado a ello, es importante indicar que estos mecanismos no son de carácter coercitivo, puesto que son las partes las que voluntariamente deciden resolver sus disidencias a través de una RAC. En este sentido, si una persona quiere resolver sus disidencias, pueden acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje, mediación, conciliación, negociación y transacción.

En relación con el arbitraje, este es un método heterocompositivo mediante el cual los sujetos públicos o privados, por medio de un acuerdo arbitral, someten cualquier diferencia patrimonial a la solución de un tercero, denominado árbitro o tribunal arbitral (Artavia, 2017, p. 147). Por otro lado, en referencia a la mediación, este es un proceso por medio del cual dos o más partes, a través de la ayuda de un tercero imparcial, logran comunicarse efectivamente con el propósito de establecer una solución a su conflicto (DINARAC, 2012, p.22). En cambio, por la conciliación dos o más personas llegan a gestionar por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador (Gómez y Ruiz, 2011, p.79).

En cuanto a la negociación, de acuerdo con Alcázar y Campos(2009), se necesita de la confluencia de los intereses comunes entre las partes para poderse llevarla a cabo (p.28). Por otro lado, en relación con la transacción, este es un medio de autocomposición, ya que son las mismas partes y sin participación de ningún tercero quienes resuelven la controversia por medio de recíprocas concesiones con el fin de poner fin a sus diferencias de carácter litigioso (SINALEVI, 2006).

Finalmente, se concluye que tanto las características de los RAC como los mecanismos existentes pueden ser más efectivos que un proceso judicial incoado en la jurisdicción interna. Sin embargo, si una de las partes interesadas no quedó satisfecha por el proceso llevado a través de un mecanismo alterno de resolución de conflictos, el accionante puede acudir a un órgano judicial para hacer valer sus pretensiones.

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Referencias bibliográficas:
• Alcázar Villalobo , J. y Campos Mora , C. (2009). Derecho Indigena y Resolución Alterna de Conflictos (Tesis de grado). Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.
• Artavia , S. (2017). Teoría General de Proceso. San José, Costa Rica:Editorial Jurídica Faro.
• Gómez Rojas, R. y Ruiz Schmidt, M. (2011). La aplicación de los mecanismo legales para la participación de niños (as) y adolescentes en la resolución alterna de conflictos dentro de la legislación costarricense. (Tesis doctoral). Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.
• DINARAC. (2012). Introducción a los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos. San José, Costa Rica:Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC).
• SINALEVI, S. (2006). Dictamen 369 del 18/09/2006. San José, Costa Rica:Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI).