Con absoluta impunidad, despotismo e ilegalidad, la Tesorería Nacional (Ministerio de Hacienda) y la Junta de Pensiones del Poder Judicial se niegan a reconocer los Principios del Derecho Laboral como el Principio protector que contiene tres reglas, la primera in dubio pro operario, la segunda regla toma en cuenta que en los concursos de normas vigentes y de cualquier categoría impera la concedente de más derechos al obrero. Esto rompe la escala de las fuentes en un determinado caso, pues perfectamente podría tratarse de una norma inferior (más favorable) que se impone a una superior (menos benévola).

En cuanto a la tercera regla, supone estar en presencia de una condición específica merecedora de respeto: el Principio de irrenunciabilidad. Existen derechos laborales sobre los cuales no se puede disponer, esto está estimado así por el ordenamiento jurídico que les concede carácter imperativo. Las renuncias efectuadas, a contrapelo de lo anterior, están privadas de validez. Estos principios deben aplicarse a las pensiones, de manera supletoria.

Además, se niegan a cumplir con lo dispuesto en el artículo 984 del Código Civil y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estos están relacionados con las pensiones que no son sujetas de deducciones o embargos. Lo interesante aquí es el caso de la Tesorería Nacional que, mediante al menos dos oficios TN 360-2019 y 361-2019, reconoce este derecho, pero no lo quiere aplicar y alega problemas técnicos que son poco razonables y lógicos. Es más, existe una sentencia del Contencioso Administrativo que reafirma la inembargabilidad y la imposibilidad de que se apliquen deducciones a las pensiones. Estos casos los conoce la Procuraduría General de la República, ya que fue parte en el juicio.

Asimismo, tampoco respetan el artículo 69 del Código de Trabajo que afirma en su inciso k:

  • k) Deducir del salario del trabajador, las cuotas que éste se haya comprometido a pagar a la Cooperativa o al Sindicato, en concepto de aceptación y durante el tiempo que a aquélla o a éste pertenezca y con el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva organización social, legalmente constituida. Deducir, asimismo, las cuotas que el trabajador se haya comprometido a pagar a las instituciones de crédito, legalmente constituidas, que se rijan por los mismos principios de las cooperativas, en concepto de préstamos o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, propia, con la debida autorización del interesado y a solicitud de la institución respectiva.

La Cooperativa, Sindicato o institución de crédito que demande la retención respectiva, deberá comprobar su personería y que las cuotas cuyo descuento pide, son las autorizadas por los estatutos o contratos respectivos (Ley 2, 1943).

Lo peor de todo es que el Estado no controla las deducciones, pues delega el control sobre las entidades financieras sin tener facultad y le coarta al trabajador la capacidad de decidir sobre su salario. Esto violenta el Derecho laboral, los derechos humanos e irrespeta el derecho a disponer de los bienes que son propios, sin que antes exista un mandato judicial. Las deducciones del salario son un acuerdo privado entre partes y debe resolverlo un tribunal y no el Estado o patrono.

Debe quedar claro entonces que las únicas deducciones permitidas en el Código de Trabajo son las cuotas de las cooperativas y sindicatos y cuando la deducción autorizada corresponda a un préstamo o contratos de ahorro y crédito para la adquisición de vivienda, siempre y cuando los prestatarios tengan los mismos principios de las cooperativas. Cualquier otro tipo crédito o préstamo está excluido para deducciones, aunque se sabe que se deben aplicar retenciones de ley, por ejemplo, CCSS, renta y otras.

Pese a lo anterior, el Estado costarricense hace deducciones de manera indiscriminada, usando fondos públicos y funcionarios para llevarlos a cabo sin cobrar un cinco por hacerlo y sin practicar retenciones de renta, cobros que realizarían los entes financieros. Además, se aplican rebajos en algunos casos hasta dejar sin salario a los empleados, lo cual es improcedente según el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la República.

Estos funcionarios que se niegan a cumplir con la ley, violentan el artículo 11 de la Constitución Política y el 111 de la Ley General de la Administración Pública (leer Dictamen del 29 de abril de 2019 C-113-2019 de la Procuraduría General de la República). Pese a lo anterior, muchas autoridades como mandos medios, auditorías, contralorías de servicio, la Procuraduría, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial guardan silencio ante estas violaciones y permiten incluso que se violenten los plazos de ley para atender las gestiones administrativas.

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