Cuando los ingresos de una persona son insuficientes para amortizar sus deudas, podríamos estar ante un posible caso que cumpla los supuestos de derecho para que una persona física que no sea comerciante, pueda ser declarada en estado de insolvencia, estado otorgado exclusivamente por un juez de la República, tal cual sucede con la declaratoria de quiebra en el caso de las empresas que nunca pueden de manera resoluta auto declararse en tal estadio.

La  insolvencia puede ser solicitada por los acreedores, o bien por el propio deudor, en este último escenario el primer presupuesto objetivo es que debe tener dos o más deudas con la cualidad de ser exigibles, es decir que se encuentren en un estado en que el acreedor ya pueda solicitar su pago o bien que el deudor haya empezado a solventarla pero se encuentre en mora por haber dejado de pagar uno o varios abonos, posteriormente se hace un inventario de la universalidad del patrimonio del deudor (entiéndase bienes muebles, inmuebles, acciones en sociedades, certificados de depósito a plazo etc.) a fin de determinar si aún con estos activos el pago de sus deudas no se puede satisfacer, en tal contexto y previo examen de otras vicisitudes el juez establece el monto que le asegure al deudor su subsistencia básica —la prioridad de las pensiones alimentarias si tuviere esta obligación— y la determinación del monto disponible para el pago de las deudas, el que probablemente va fijarse muy por debajo del monto pactado contractualmente con el acreedor.

Téngase en consideración que la ley establece que deben ser dos o más deudas, sin hacer referencia a la naturaleza de estas, por lo que una de ellas podría ser, por ejemplo, una suma de dinero resultante de una condena por daños a la propiedad en un proceso de tránsito.

La insolvencia es una propuesta tentadora para el deudor, pues a partir de su declaratoria cesan en correr los intereses de los créditos, por otro lado, implica la llamada “muerte civil” por lo que el insolvente queda entre otras consecuencias imposibilitado para ejercer el comercio y administrar bienes. Pese a ello este proceso concursal puede ser una solución para deudores que se ven en escenarios críticos que los ha llevado incluso a quitarse la vida, hecho agravado por la crisis sanitaria que ha puesto en jaque los ingresos de los trabajadores de todas las latitudes. Afortunadamente el pasado 9 de junio una ley vino a fijar un límite porcentual a los intereses en contratos y por tanto a la usura.

He de advertir que el uso inadecuado de la figura de la insolvencia, como el ocultamiento de bienes en el proceso podría tipificarse dentro del delito de Insolvencia Fraudulenta, pues como reza el viejo adagio “nadie puede sacar provecho de su propio dolo”.

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