La Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa dictaminó afirmativamente, por unanimidad, el proyecto de ley que pretende el retiro paulatino de los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), para aquellas personas cuyos fondos allí acumulados no representan un porcentaje importante del monto de su jubilación.
Se trata del expediente 21.309, al cual se le aprobó un texto sustitutivo apoyado por todos los partidos políticos y que en criterio del presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Rodrigo Cubero, hace un balance justo pues cierra el portillo que permite actualmente a los pensionados de lujo retirar el 100% de su ROP.
El nuevo texto incorpora doce modificaciones a la ley, siendo las más relevantes la reducción del aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del 3% del salario mensual actual a 1.5%. En contraparte el aporte al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) pasa de 3% a 4.25% del salario mensual (1% del trabajador y 3.25% del patrono)
Se trata de una redistribución de los aportes, de modo que el monto del ROP aumentará a costas del FCL, sin embargo, no tendrá mayores cargas para los patronos y trabajadores. Para el efectivo cumplimiento de este aporte, la ley prohibirá a la Contraloría General de la República aprobar un presupuesto si el mismo no contiene los recursos para cumplir con esta obligación.
De seguido, los diputados establecieron cuatro opciones para disfrutar los recursos del ROP, elección que deberá hacer la persona al momento de pensionarse:
— Una renta vitalicia de elección irrevocable ofrecida por la compañía de seguros.
— El retiro programado calculado al dividir cada año el capital para la pensión entre el valor presente de una unidad de pensión de acuerdo con la tabla de mortalidad vigente.
— Una renta permanente en la que el pensionado recibirá los rendimientos de la inversión y el saldo se entregará a los beneficiarios tras la muerte del afiliado.
— Una renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada mediante la cual los recursos se entregan como resultado de dividir cada año el capital para la pensión, entre el periodo comprendido entre la fecha de pensión y la expectativa de vida condicionada definida en la tabla de mortalidad vigente al momento de pensionarse.
En las últimas tres opciones si el monto de la pensión mensual es inferior al monto equivalente al 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), la pensión por ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado.
Ejemplo: Dado que el 20% de la pensión mínima del IVM equivale a 27.373 colones a hoy, si el monto a percibir mensualmente por el ROP es inferior a esa cifra, se pagarán mensualmente los 27.373 colones hasta que se acabe el saldo.
El nuevo texto dispone además que quienes ya tienen derecho al ROP y no lo han retirado completo antes del 31 de diciembre de 2020, pueden decidir retirarlo en tres pagos anuales. El primer pago sería 12 meses después de la entrada en vigencia de la ley, el segundo 12 meses después del primero y el tercero 12 meses después del segundo.
En contraparte, los afiliados al ROP que adquieran el derecho a la pensión a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
Ejemplo: Si una persona cotizó al ROP durante 20 años (240 cuotas) va a recibir lo que acumuló en el ROP en 240 cuotas. Por ejemplo, si tiene acumulado ₡15 millones a su favor al momento de pensionarse, va a recibir, aproximadamente ₡62.500 por 240 meses (esto varía porque el saldo sigue acumulando intereses mientras la persona recibe la pensión)
En aquellos casos, en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen
Ejemplo: Si en cualquiera de las modalidades la pensión por ROP queda por debajo de ₡27.373 mensuales, el afiliado va a recibir ₡27.373 hasta que se acabe el saldo. Si tiene un saldo de 5 millones, recibiría ₡27.373 por aproximadamente 15 años.
Con esta medida, explicó el presidente del BCCR, se cierra el portillo que permitía a los pensionados de lujo el retiro total de su ROP. En su lugar, una vez pasado el plazo de tres años para que los ya pensionados pidan la totalidad de los dineros en tres años, nadie más podrá solicitar la totalidad de su fondo.
Por otro lado, el Fondo de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal cambiará en sus aportes. Actualmente se financia con el 0.5% mensual sobre las remuneraciones que deben pagar los patronos, poderes del Estado y todas las instituciones públicas; y un aporte del 1% mensual sobre las remuneraciones que deben pagar los trabajadores. Con el cambio el aporte se reduce a 0.25% mensual sobre las remuneraciones que deben pagar los patronos, los Poderes del Estado y todas las instituciones públicas; y se elimina el aporte que deben dar los trabajadores.
Otra modificación es que el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere) de la CCSS podrá cobrar comisiones por recaudar los aportes correspondientes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; Pensiones Complementarias, Enfermedad y Maternidad; capitalización laboral, y cargas sociales cuya recaudación haya sido encargada a la CCSS, previo visto bueno del monto a cobrar por parte de la Superintendencia de Pensiones.
También se hacen cambios al financiamiento estatal al Régimen No Contributivo de la CCSS de modo que cuando el aporte que corresponde a la Junta de Protección Social (JPS) por concepto de venta de lotería no alcance la suma anual de 3000 millones de colones, el Poder Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto Nacional de la República la transferencia al Régimen no Contributivo para cubrir la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social y los 3000 millones.
El aporte mínimo de 3000 millones anuales se ajustará anualmente conforme el Índice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) y se dispone que los recursos del ROP que no hayan sido retirados en un plazo de 10 años, contados a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo de la Caja.
Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de 10 años contados a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias. Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabrá ningún tipo de reclamo posterior, ni procesos de oposición en relación con estos recursos.
Para financiar el aporte estatal al Régimen No Contributivo, el proyecto dispone un aumento de 0,08 colones por cada 10 colones o fracción por certificado de prenda, cualquiera que sea su grado y plazo de vencimiento. Del gravamen quedarán exoneradas las prendas de pesca, agrícola y ganaderas, maquinaria y equipo para las mismas y se exonerará en un 50% del pago de este gravamen a las prendas por maquinaria, equipo y materia prima industrial y productos industriales que según constancia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio hayan sido elaborados con el 96% o más de materia prima nacional.
El Banco Central será el encargado de girarle directamente a la CCSS el monto de la cuota que corresponde pagar al Estado como patrono, en las respectivas épocas de pago, con cargo a la cuenta general del Estado.
Asociación de operadoras de pensiones respalda nuevo texto
La Asociación Costarricense de Operadoras del Pensiones (ACOP) afirmó estar "satisfecha" con el nuevo texto por considerar que promueven la protección del afiliado y preservan el principio de que el ROP es un fondo de pensión complementario, por lo que sus beneficios deben ser disfrutados en pagos mensuales.
Danilo Ugalde, Director Ejecutivo de ACOP, destacó como principales mejoras del nuevo texto, que se sustituye el retiro en un solo tracto para los actuales pensionados, por tres retiros anuales programados, tanto para los jubilados actuales como para quienes se pensionen antes del 31 de diciembre del 2020.
“Con este cambio se evita un perjuicio financiero para los jubilados que han impulsado el retiro total del ROPC, porque la liquidación de inversiones para dicha devolución, en este momento, podría generar que se materialicen pérdidas; también protege a los afiliados y futuros pensionados, porque no se afectan sus rendimientos con una salida inmediata de recursos, y evita además daño al sistema financiero y la economía del país, puesto que la venta masiva de títulos generaría una caída de los rendimientos e incidiría en el aumento de la inflación, en perjuicio de los mismos jubilados y cotizantes”, afirmó Ugalde.