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Aprobadas leyes contra la usura crediticia y el acoso sexual callejero

9 Jun, 2020
  •  11:55 PM
Esta noticia es de hace 4 años

El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes la Ley contra la Usura Crediticia y la Ley contra el Acoso Sexual Callejero en segundo y primer debate, respectivamente.

El expediente 20.861 que fija las tasas de interés máximas a partir de las cuales se considerará existe el delito de usura recibió 50 votos a favor y 2 en contra, quedando definitivamente aprobado y a la espera de la firma del presidente de la República para publicarse en La Gaceta y entrar a regir.

La tasa anual máxima de interés para microcréditos (entendidos como aquellos que no superen 1.5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, unos 675 mil colones), se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos 12 meses de la tasa de interés activa, más 13.18 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 2,085.

Dado lo técnico de la redacción, será el Banco Central de Costa Rica quien defina las tasas y las deberá publicar en la primera semana del mes de enero y julio de cada año, tanto en La Gaceta como en su sitio web. Si la misma se tuviera que aplicar hoy, la tasa de usura sería de 39% para tarjetas y créditos que no califiquen como microcréditos, ya que estos tendrán una tasa máxima del 55%.

La Comisión Nacional del Consumidor tendrá la potestad de homologar las propuestas de contrato entre proveedores de servicios financieros y el solicitante del crédito, para eliminar las cláusulas abusivas, incluida una tasa de interés que viole esta ley. Asimismo, deberá denunciar en la vía penal a las personas físicas o jurídicas que incurran en el delito de usura.

Adicionalmente, los cargos por realizar gestiones de cobro administrativo no podrán ser, bajo ningún caso, superiores al monto equivalente al 5% de la parte del abono al principal que se encuentre en mora; ni tampoco podrá ser nunca superior a los $12 dólares. Esa multa, además, solo podrá aplicarse a partir del quinto día de atraso, y no podrá aplicarse más de una vez al mes.

Por ejemplo, si el abono al principal que se encuentra en mora es de 50 mil colones, la gestión de cobro administrativo no podrá ser superior a 2500 colones.

Los diputados además prohibieron incorporar a la tasa de interés cualquier otro cargo, costo financiero o comisión.

Cabe reiterar que esta iniciativa no tiene carácter retroactivo, por lo que solo aplicará para futuros créditos y futuras tarjetas. De acuerdo con el estudio de tarjetas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), casi el 70% de las tarjetas de crédito en el país tiene tasas de interés superior al 39%.

Ley contra el Acoso Sexual Callejero

49 diputados aprobaron en primer debate la Ley contra el Acoso Sexual Callejero tramitada en el expediente 20.299 luego de dos sesiones infructíferas donde no pudo darse su discusión por el fondo y votación.

Esta iniciativa define el “acoso sexual callejero” como toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

La iniciativa incorpora modificaciones al Código Penal para penar el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.

La falta de "persecución o acorralamiento" en espacios públicos, espacios de acceso público o en un medio de transporte con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, será castigado con una pena de prisión de 8 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa; y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa.

Sobre este último delito, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión o de 45 a 60 días multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.

La ley establecerá como agravantes cuatro conductas: si el delito es cometido por dos o más personas; si es cometido en perjuicio de una persona menor de edad; si es cometido contra una persona mayor de 65 años; o si es cometido en perjuicio de una persona con discapacidad.

Finalmente, el acoso sexual en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte, cometido mediante palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona sin su consentimiento, será castigado con pena de 15 a 30 días multa; o de 25 a 35 días multa si la conducta es cometida por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.

Los cuerpos policiales tendrán el deber de intervenir de oficio y sin dilación en las situaciones de acoso sexual callejero, y tendrán como función garantizar la integridad de las víctimas y del derecho que éstas tienen al acceso a la justicia, así como la de los acompañantes y testigos si los hubiera.

Los oficiales deberán ayudar a las víctimas en la identificación de las presuntas personas acosadoras y los encargados o administradores de locales privados de acceso público o de empresas de transporte deberán brindar total colaboración a los cuerpos de policía en la identificación de su clientela y del personal bajo su cargo.

La policía también deberá arrestar a la presunta persona acosadora y ponerla a la orden de un juez; deberá levantar el parte policial correspondiente, decomisar armas, objetos y comparecer a rendir testimonio ante la autoridad judicial cuando sea requerido.

Comisión de Hacendarios: confusión

En el Reporte Delfino les detallamos que la Comisión de Hacendarios rechazó por mayoría 2 vs. 9 el segundo presupuesto extraordinario que contenía 75 mil millones de colones para la entrega de 200 mil bonos Proteger a personas afectadas económicamente por la pandemia de COVID-19.

Además, ese presupuesto contenía 33 mil millones de colones para el pago de la deuda del Estado con la CCSS; y un recorte de gastos de 62.453 millones de colones, de los cuales 50 mil millones eran un ahorro en el pago de intereses de la deuda y 12.453 millones era recorte en partidas presupuestarias.

El Congreso ahora camina sobre suelo nunca antes explorado. No hay antecedente de un presupuesto extraordinario que tenga dictamen negativo de mayoría, con la particularidad de que ello se traduce (a diferencia de un proyecto de ley ordinario) en que la mayoría no propone un texto alternativo, y por ende, el Plenario tendría que trabajar sobre el eventual texto de minoría que proponga el partido de gobierno.

El tema revive una discusión originada en el 2015: ¿puede la Asamblea Legislativa rechazar un presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo?

Sobre este tema hay dos sentencias de la Sala Constitucional: la 1240 y la 18537 del año 2015, emitidas a raíz de que Henry Mora como presidente del Congreso dio por aprobado el Presupuesto de ese año aunque una mayoría votó en contra de él.

De esas resoluciones hay que destacar dos frases:

"...cuando se trata de los proyectos de ley relativos al presupuesto ordinario de la República, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias establece un plazo fatal para su aprobación en primer debate"

"En el caso del proyecto de ley de presupuesto ordinario de la República, tal y como lo hemos expresado reiteradamente, la Carta Fundamental le impone al Poder Legislativo una competencia indeclinable, lo que implica un deber de aprobación ineludible"

La segunda cita es muy relevante, pues habla expresamente del presupuesto ordinario y su imposibilidad de no ser aprobado ¿Qué pasa con los presupuestos extraordinarios? Ni la Constitución ni el Reglamento contienen norma habilitante para que la Asamblea rechace un presupuesto extraordinario.

En teoría, entonces, se aplica de manera supletoria la regla de trámite de presupuestos ordinarios: es decir, no puede no-aprobarse. Esto parece reforzarse por el inciso 5 del artículo 206 del Reglamento que dice:

"A más tardar, un mes después de haber comenzado la discusión de un proyecto de presupuesto extraordinario, en el Plenario de la Asamblea Legislativa, este proyecto deberá aprobarse -por analogía- de acuerdo con las disposiciones finales del artículo 205 de este Reglamento"

¿Qué dicen las disposiciones finales del artículo 205 al que se hace referencia? Que la Asamblea tiene un programa de votaciones definido en el que no puede rechazar un presupuesto enviado por el Ejecutivo.

El Plenario sí puede rechazar el texto que emane de la comisión, pero ello implica que debe someterse a votación el texto original presentado por el Gobierno, lo que naturalmente sería el sueño dorado de todo presidente, pero no sería consiste con las acciones de la oposición.

Especialmente porque quedaría por fuera la moción aprobada que obliga a subejecutar un 15% del presupuesto a todos los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias a través del Presupuesto de la República vigente, para compensar la caída de ingresos por la pandemia.

Así, aunque 57 diputados votaran en contra el expediente en el Plenario, tendría que darse por aprobado ante la imposibilidad de rechazarlo. Esta situación, si es que llega a ese extremo, le corresponderá dirimirla al presidente legislativo, Eduardo Cruickshank.

Breves

— La Comisión de Económicos dictaminó afirmativamente una reforma a la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, que elimina el requisito de presentar información del registro de accionistas de forma anual, y en su lugar lo pasa a una declaración cada cinco años. De manera extraordinaria deberá presentarse cada vez que se dé alguna de las siguientes variaciones:

  • cuando algún accionista iguale o supere el límite definido reglamentariamente, según lo dispuesto en este artículo.
  • cuando se modifique el monto del capital social de la persona jurídica o estructura jurídica.
  • cuando se modifique la representación legal de la persona jurídica.

— La misma comisión dictaminó el expediente 21.813 que exonera de pago la publicación de las leyes en el Diario Oficial La Gaceta como medida de austeridad fiscal; y el expediente 21.934 que prorroga por un año más la exoneración en el pago del Impuesto de Valor Agregado en los servicios turísticos que empezaría a regir a partir del próximo 1 de julio, para que entre a regir a partir del año 2021.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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