Un grupo de doce diputados planteó este miércoles una consulta legislativa de constitucionalidad en contra del proyecto de Ley para Sancionar el Acoso Callejero, cuya votación final estaba prevista para este jueves por la mañana.

Se trata de Xiomara Rodríguez, Mélvin Nuñez, Mileidy Alvarado, Geovanni Gómez, Carlos Avendaño y Floria Segreda de Restauración Nacional; Otto Roberto Vargas del Partido Republicano Social Cristiano; David Gourzong, Luis Antonio Aiza, Jorge Fonseca y Paola Valladares del Partido Liberación Nacional; y Oscar Cascante del Partido Unidad Social Cristiana.

El caso ingresó a la Sala Constitucional a las 13:16 horas y se le asignó el expediente 20-10299. Ahora el presidente de la Sala, Fernando Castillo, deberá tramitar la admisibilidad de la consulta y pedir el expediente completo del proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, y no será sino hasta la llegada de este que empiece a correr el plazo de un mes para evacuar la consulta.

Los diputados cuestionaron que por la redacción del proyecto, su aplicación dependería de la manera en la que la persona juzgadora interprete o no la pena señalada, dada la apertura del tipo penal, situación que violenta los principios de tipicidad y legalidad penal.

Esa situación, de graves defectos ocurre en la descripción de la conducta a tipificar como acoso callejero, lo que lo haría inconstitucional. Por el uso de términos abiertos, de contenido indeterminado, imprecisos y de alcances totalmente subjetivos

Además pretenden que se declare que existe una violación al principio de conexidad porque el Congreso aprobó una moción para elevar algunas sanciones propuestas, cuando estas sean cometidas por medio de redes sociales o medios electrónicos de comunicación.

Los argumentos

En el artículo propuesto para sancionar el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte, los diputados alegan que el tipo penal está mal construido porque no define a la persona ofendida, es decir, penaría "el acto de masturbarse a sí mismo" y por ende, a su criterio, debería especificar por que debe ser "en presencia de otras personas y sin el consentimiento de ellas", y que el delito no existía si el acto ocurre en un medio de transporte que no está en uso.

De igual forma, cuestionan el uso de la frase "con connotación sexual" que se hace alusión en varios artículos, debido a que no se hizo una definición del mismo y por ende quedaría a la libre interpretación de la persona juzgadora.

"La palabra connotación implica un significado remoto, todo lo contrario al nivel de concreción conceptual que debería caracterizar a una norma penal. Además, los términos humillación, inseguridad y miedo no remiten a hechos objetivos sino al mundo de los sentimientos, los cuales el operador jurídico no está capacitado para juzgar, de forma tal que se violentarían los principios de legalidad y tipicidad penal pues deja prácticamente al arbitrio del juez interpretar en qué ámbito se da la ofensa", dice la consulta.

Los diputados que ahora atacan el proyecto, pese a que ninguno de ellos lo votó en contra en primer debate, también cuestionan que la redacción actual penalice los ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes, alegando que no hay forma de que el juez pueda tener certeza absoluta de la intención, propósito u objetivo con que se realizaron, pues el sentido dependerá de la persona afectada.

"Incluso es casi imposible individualizar con total seguridad, en casos como las aglomeraciones, la proveniencia de un ruido, silbido, jadeo o gemido, pudiéndose prestar esto para acusar injustamente a una persona que no realizó tal acto o, peor aún, juzgándosele sin conocer el motivo y significado con el que se desarrolló, ya que podría ocurrir que un ruido determinado represente algo muy distinto a lo que la supuesta víctima interpreta", agrega el escrito.