La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), rechazó una acción del exdiputado Otto Guevara Guth contra el salario escolar pagado en el sector público, al determinar que el mismo "no violenta ningún principio constitucional o derecho fundamental", al menos en los términos planteados por Guevara.

Según un comunicado de prensa del Alto Tribunal, de forma unánime en la sentencia 2020-9188, el Tribunal resolvió no darle curso a la acción; es decir, el recurso no pasó de la oficina de admisibilidad.

El caso, entablado el 22 de noviembre de 2019 y tramitado en el expediente 19-022289-0007-CO, pretendía anular varios decretos y acuerdos relacionados con el salario escolar del sector público, por considerar que dichas disposiciones violentan una serie de normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creados por órganos y mediante procedimientos que, a su criterio, resultan ilegítimos.

La Sala determinó que el salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que acusó Guevara, y que de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos.

"Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales", dijo el tribunal.

Asimismo, los magistrados señalaron por unanimidad que el salario escolar no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, sino un pago por concepto de aumento salarial que constituye –según lo señala el voto número 1998-0722 del Tribunal– “una suma que ya se encontraba dentro del patrimonio del trabajador por cuanto ya había sido reconocida por éste e incluida dentro del salario a percibir, sólo que se le paga en forma diferida”.

Los magistrados propietarios de la Sala Constitucional se inhibieron de conocer esta acción dado que como funcionarios públicos reciben el salario escolar. Por el mismo motivo también se inhibieron 4 de las 10 magistraturas suplentes que actualmente están nombrados en la Sala.

Por lo anterior, con el fin de conformar el Tribunal y con fundamento al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se procedió a habilitar al magistrado Fernando Castillo Víquez, presidente de la Sala, para conocer el asunto y, en vista de ser el único magistrado titular, presidir el Tribunal.

Finalmente, participaron en la deliberación del caso los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente); y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes.