El Ministerio de Salud emitió una actualización a los lineamientos que rigen el ingreso al país de los conductores que transportan mercancías, luego que tres de ellos dieran positivo en la prueba de COVID-19.

Desde el viernes a las 3 pm, todo transportista que quiera ingresar a Costa Rica debe someterse a la prueba de COVID-19 y esperar el resultado negativo de la misma en un plazo de 24 a 48 horas para poder continuar con su viaje.

De acuerdo con los lineamientos actualizados, tanto los transportistas como el personal fronterizo están en la obligación de usar mascarilla y de aplicar el distanciamiento físico recomendado de 1,8 metros para evitar contagios o propagación de la enfermedad.

Si la prueba de COVID-19 al transportista que ingresa o sale diariamente del país da negativo, las autoridades le emitirán un carné que incluya la fecha de toma de la muestra y el resultado tendrá una validez de 10 días naturales. Posterior a ese plazo deberá someterse a una nueva prueba.

Asimismo, las autoridades fronterizas están obligadas a indicar verbalmente al transportista sobre el número 1322 o el 911 para reportar, en cualquier parte del país, sus síntomas o necesidades de atención de salud, indicando que en caso de emergencia recibirá atención médica.

De igual forma, el conductor y acompañante deberá indicar a las autoridades el punto fuera del país donde iniciaron su trayecto y recogieron la carga, los puntos de recepción/entrega de carga fuera del país y los puntos de recepción/entrega en Costa Rica, la ruta específica de ingreso y egreso del país, así como la dirección de los sitios de permanencia en Costa Rica, contactos familiares y de trabajo para notificaciones de emergencia, ya sea en Costa Rica o en el exterior; edad y condiciones de salud pre-existentes.

Además, los conductores y acompañantes están obligados a  portar en todo momento durante su trayecto recipientes con agua limpia y jabón, de modo que puedan lavarse las manos  frecuentemente, en particular antes de comer, después de ir al baño, después de sonarse la nariz, toser o estornudar, y al finalizar su jornada laboral. En caso de no tener acceso a agua o jabón, deberán emplear alcohol en gel de entre 60° a 70º.