De acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Sistema Interamericano, la respuesta es no. Sin embargo, resulta de interés realizar ciertas precisiones legales y procedimentales, con la finalidad de fundamentar la respuesta.

El presente artículo, surge a raíz de las declaraciones del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, relativas a una supuesta denuncia que interpondrá ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra de la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia de su país.

Es importante tener claro que el proceso ante el Sistema Interamericano inicia ante la Comisión Interamericana. Al respecto, el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos faculta a “cualquier persona” a presentar peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado parte. Incluso, el artículo 45 abre la posibilidad para que todo Estado parte pueda reconocer la competencia de la Comisión para examinar comunicaciones en que un Estado alegue que otro Estado ha incurrido en violaciones de derechos humanos.

Por tal motivo, sería posible presenciar un escenario en el que un Estado denuncie violaciones por parte de otro Estado (claro está, si así lo ha aceptado el Estado denunciado). No obstante, el supuesto que no está regulado en la Convención es el de que un Estado presente una denuncia en su contra. Se habla del Estado, ya que en el Derecho Internacional no es posible juzgar a sus Poderes de forma individual, sino que este responde como un solo ente.

Dicho lo anterior y teniendo claro que es imposible que el Estado, por medio de uno de sus Poderes, acuda al Sistema Interamericano para denunciar los actos de otro Poder, surge la interrogante de si con base en el artículo 44 de la Convención, el cual faculta a “cualquier persona” para acudir ante la Comisión, permitiría a un presidente, a título personal o por medio de representante legal, someter una petición ante la Comisión Interamericana, y es ahí, donde el panorama comienza a ponerse gris.

El referido artículo 44 ha permitido a jueces, ministros, magistrados de altas Salas e incluso presidentes removidos de Cortes Supremas de Justicia, acudir e interponer denuncias en contra de Estados por actos llevados a cabo por los Poderes Legislativos y Judiciales, los cuales han culminado con Sentencias condenatorias, por ejemplo, Quintana Coello Vs. Ecuador. Otro ejemplo, es el de Bonifacio Ríos Ávalos, el cual, siendo presidente de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, presentó una denuncia en 2003 en contra del Estado, la cual fue admitida por la Comisión Interamericana en 2009.

Es cierto que no se ha presentado el caso de que un presidente de la República presente una denuncia ante la Comisión, a pesar de ello, también es cierto que no existe una prohibición de que lo haga a título personal y por medio de un representante legal, lo cual es un tema abierto a debate.

Estas situaciones suceden en el Sistema Interamericano, el cual, al ser relativamente reciente se enfrenta a situaciones nuevas constantemente. Así, hasta hace poco existían dudas sobre la posibilidad de que un Estado sometiera un caso en su contra a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar de que el artículo 61 de la Convención Americana faculta expresamente a los Estados Partes a hacerlo.

Fue hasta el 13 de junio de 2018, tal y como figura públicamente en la página web de la propia Corte Interamericana, que con base en el referido artículo 61, Colombia sometió a la Corte Interamericana un caso en su contra, para que esta determine o no su responsabilidad internacional, realizando un hecho inusual (pero no prohibido) en la Convención.

Retomando el tema con Bukele y su afirmación, la misma se centra en un aspecto formal, no de fondo, a saber, no si su denuncia estaría bien argumentada, sino más bien, si puede ser admitida. Es decir, no se afirma que la Comisión Interamericana tenga que entrar a conocer el fondo de los hechos, ya que la misma, de conformidad con el artículo 48 de la Convención Americana puede ser admitida y si no existen motivos para entrar a conocer el fondo, ser archivada.

Precisamente, con el trabajo de buenos profesionales en Derecho, que han encontrado la forma correcta de argumentar e interpretar lo establecido en la Convención Americana, es que se han alcanzado grandes logros en materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

Los requisitos para que una petición presentada por cualquier persona sea admitida (no declarada con lugar) están en el artículo 46 de la Convención. Por tal motivo, si se cumplen, no debería interesar que la persona sea el presidente de una República, siempre y cuando actúe a título personal. Afirmar lo contrario, sería equivalente a sostener que un presidente no podría buscar tutelar sus propios derechos en instancias internacionales.

Pensemos en el caso hipotético de un presidente homosexual que quiera contraer matrimonio con su pareja en un Estado donde el matrimonio entre personas del mismo sexo esté prohibido, o un presidente que tenga un hijo menor de edad con alguna discapacidad y considere que el Estado violó sus derechos fundamentales. ¿No podría denunciar en su carácter personal al Estado en una instancia internacional?

Lo expuesto, es con la finalidad de mostrar que la situación planteada está abierta a debate y no se resuelve de forma tan sencilla con un “no”, reiterando que lo que se afirma es que la denuncia no debería ser rechazada automáticamente por ser presidente. El tema es más complejo e interesante de lo que parece y para entenderlo, hay que estudiar a profundidad la Convención Americana sobre Derechos Humanos con criterios estrictamente jurídicos.

Finalmente, y a modo de anécdota en relación con el título del presente artículo, en 1981 Costa Rica se denunció a sí misma directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que se investigara el caso de Viviana Gallardo, lo cual, luego de una gran odisea jurídica se determinó que no era factible, ya que como se mencionó al inicio, ningún Estado puede denunciarse ante el Sistema Interamericano.

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