El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ordenó al Partido Liberación Nacional (PLN) restituir al diputado Daniel Ulate Valenciano, electo por la provincia de Alajuela, en el pleno goce de sus derechos como integrante de la agrupación verdiblanca, al anular la suspensión temporal que le impuso el Tribunal de Ética y Disciplina por haber participado en un acto proselitista del candidato a alcalde de la Unidad Social Cristiana en Atenas.

Así fue decidido por la unanimidad de los magistrados electorales en la sentencia 2719-E1-2020 del 12 de mayo y la cual el diputado Ulate hizo pública este jueves a través de su oficina de prensa.

El TSE anuló la medida cautelar impuesta por el TED en contra del legislador al señalar que la misma no cumplió con los tres supuestos básicos para su adopción: apariencia de buen derecho, peligro en la demora y valoración de los intereses contrapuestos.

"El órgano disciplinario se limitó a decir que suspendía temporalmente al [diputado] en observancia de las regulaciones del Código de Ética y Disciplina, sin que se expusiera, por ejemplo, cuál era el peligro para el procedimiento de no tomar tal determinación; en otros términos, se echa de menos un desarrollo acerca de cómo podría afectar la permanencia del señor Ulate Valenciano, como miembro activo, al fin procesal de “conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución del acto final”, en los términos de la doctrina constitucional reseñada párrafos atrás", dice la resolución.

Los magistrados también señalaron que el TED no realizó la ponderación entre una limitación al derecho fundamental de participación política de Ulate y los fines del procedimiento en su contra, como ejercicio imprescindible del tercer componente antes citado (análisis de los intereses contrapuestos).

"Esas falencias implican una falta de fundamentación que, como se ha insistido, se califica como una afectación al debido proceso, pero además evidencia errores en el diseño normativo de las reglas que autorizan el proceder del TED. En otras palabras, la forma en la que están redactados los numerales 20 y 21 del referido Código de Ética partidario produce una contrariedad con el Derecho de la Constitución", advirtieron los magistrados.

El artículo 21 del Código de Ética del PLN señala que la suspensión temporal del militante es “obligatoria”, lo que convierte la medida en automática y, por ende, lleva a que el órgano pueda disponerla sin dar más justificación. Para el TSE, esa ausencia de razonamientos no resulta admisible en los procedimientos sancionatorios que ocurren en las dinámicas partidarias, pues estos deben respetar los derechos fundamentales de la persona investigada.

El TSE también encontró que las normas del Código de Ética del PLN sobre los supuestos para acordar las medidas cautelares se estatuyen únicamente tomando en consideración los eventuales efectos adversos para la imagen de la agrupación, ignorando que la razón de ser de tales determinaciones es el aseguramiento del proceso.

La suspensión cautelar del señor Ulate Valenciano se comportó como un acto anticipado de ejecución, dándose la inaceptable identidad entre la medida provisional y el derecho sustantivo de la agrupación que se pretende tutelar a través del procedimiento. Esto es así en tanto se vació la prerrogativa de participación política del recurrente sin que mediara un análisis de la apariencia de buen derecho de la situación y justificándose en el “escándalo mediático” que causó la presunta asistencia del investigado a un evento de una agrupación política rival, dándose así un inadecuado juicio anticipado de su conducta.

Esta es la segunda vez que el TSE anula una suspensión cautelar impuesta por el Tribunal de Ética del PLN. Ya desde el 2015 se señaló que el contenido de las normas de su Código de Ética eran inconstitucionales, pero la agrupación sigue sin corregirlas.

La sentencia anula las resoluciones del Tribunal de Ética del PLN contra Ulate; lo restituye en el goce pleno de sus prerrogativas ciudadanas, por lo que se le tiene como militante activo de la agrupación política con los derechos que tal condición le concede, como lo es la posibilidad de intervenir en todos los órganos internos de los que forme parte, incluida la fracción parlamentaria del PLN.

Asimismo, se condena a la agrupación al pago de las costas, daños y perjuicios causados que podrán cobrarse en la sede contenciosa-administrativa.