El Ministerio de Salud de Costa Rica publicó este jueves el listado de actividades permitidas del 16 al 31 de mayo del 2020, correspondiente a la fase 2 de apertura en medio de la pandemia de COVID-19.
La directriz ordena el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público, de lunes a viernes de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente. Asimismo, se ordena el cierre temporal de dichos establecimientos los sábados y domingos de manera total. Dichas restricciones se aplicarán del 16 al 31 de mayo de 2020.
Se clasifican como excepciones los siguientes casos:
Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria:
1. Servicios a domicilio.
2. Alquiler de vehículos “rent a car” únicamente para efectos de brindar servicios de asistencia a los vehículos ya alquilados, así como la recepción de todos los vehículos que sean devueltos.
3. Alquiler de bicicletas.
4. Suministro y abastecimiento de combustibles.
5. Servicios comunitarios de recolección de residuos.
6. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), y clínicas veterinarias.
7. Servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
8. Centros de Atención Integral públicos, privados y mixtos (CAI).
9. Centros de atención a personas en condición de vulnerabilidad.
10. Estacionamientos o parqueos públicos.
11. Instalaciones deportivas y polideportivos, para actividades recreativas sin contacto físico o directo.
12. Actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
Pueden operar de lunes a domingo sin restricción horaria, pero a puerta cerrada y con el mínimo personal requerido:
1. Actividades a puerta cerrada de teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias y municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
2. Deportes de contacto de alto rendimiento sin espectadores.
Podrán operar de lunes a domingo sin restricción horaria pero con aforo del 50%:
1. Ferias del agricultor.
2. Mercados, supermercados, minisúper, pulperías, panaderías, carnicerías, verdulerías y similares.
3. Venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros.
4. Venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales.
5. Venta de suministros de higiene.
6. Venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para: vehículos, motores, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
7. Ferreterías.
8. Reparación de vehículos, motores, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales.
9. Servicio de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros).
10. Servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
11. Revisión Técnica Vehicular (RTV).
12. Salones de belleza, barberías y estéticas.
13. Salones de estéticas para mascotas (Grooming).
14. Plataformas de gestiones municipales.
15. Servicios bancarios y financieros públicos o privados.
16. Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos como: “call center”.
17. Funerarias y/o capillas de velación.
18. Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.
19. Parques nacionales según la lista que publique el MINAE (ver lista aquí)
20. En el caso de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, se habilita el funcionamiento de aquellos que tengan hasta 20 habitaciones, pudiendo utilizar el 50% de su capacidad máxima, así como aquellos que brindan hospedaje a:
a) Turistas extranjeros que ya se encuentren en el país.
b) Tripulaciones de vuelos o casos de servicios especiales.
c) Turistas de largas estadías o que residan en el hotel.
d) Brinden servicios de alojamiento a funcionarios de la Administración Pública o a prestadores de servicios públicos (banca, transporte de valores, comunicaciones, electricidad), ó se trate de personas que están laborando en el servicio de distribución de mercancías o artículos alimentarios y de primera necesidad, medicamentos, insumos agrícolas o veterinarios.
e) Brinden servicios a embajadas.
21. Restaurantes, piscinas y gimnasios de los hoteles señalados en el inciso anterior, exclusivamente para brindar servicios a los huéspedes de dichos establecimientos, respetando el 50% de su capacidad máxima, así como el distanciamiento de 1.8 metros entre burbujas sociales.
22. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de las 5 am a las 7 pm
1. Modalidad de autoservicio para los servicios de alimentación al público, entiéndase la misma como el retiro de productos en ventanilla utilizando un vehículo.
2. Modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm y de sábado a domingo de las 5 am a las 7 pm, con aforo del 50%
1. Venta al por menor de vehículos automotores nuevos y usados.
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm:
1. Cines y teatros (con medidas de separación de asientos de mínimo 1.8 metros respetando las burbujas sociales y con boletería o reserva electrónica).
Pueden operar de lunes a viernes de las 5 am a las 10 pm con aforo del 50%
1. Restaurantes (los comercios con patente de Bar y Restaurante, solo se les permitirá la operación del área de restaurante con expendio de bebidas alcohólicas siempre que cumplan con capacidad de ocupación al 50%).
2. Sodas y Cafeterías.
3. Plazas de comidas (food trucks, food courts).
4. Oficinas de servicios públicos con atención al cliente.
5. Actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas).
6. Actividades de tiro (Polígonos).
7. Centros comerciales.
8. Tiendas por departamento.
9. Parques temáticos de animales, parques botánicos o parques marinos que no impliquen el acceso a playas ni balnearios.
10. Establecimientos para práctica o entrenamiento de deportes sin contacto.
11. Gimnasios con programación de citas y horario diferenciado para personas con factores de riesgo.
12. Escuelas de natación
Además
Se habilita el acceso a playas de lunes a viernes de las 5:00 horas a las 08:00 horas, con medidas de distanciamiento de 1.8 metros respetando las burbujas sociales. Este acceso incluye las actividades deportivas sin contacto.
Cálculo del aforo del 50%
La forma de determinar la capacidad máxima de personas en el establecimiento o lugar es la siguiente:
1. De conformidad con la capacidad máxima establecida en la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento. Dicha capacidad máxima incluye trabajadores y ocupantes.
2. Debe garantizar guardar un espacio de 1.8 metros entre cada persona dentro del establecimiento y en las aceras previo a su ingreso.
3. En caso de que los usuarios del servicio deban esperar a ser ingresados al local, deben ser organizados en filas en las que se aplique la distancia de seguridad recomendada.
4. Respecto a los espacios de no acceso al público, deberá aplicarse lo establecido en los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”.
5. Además de lo señalado respecto al aforo, los establecimientos deben garantizar el cumplimiento de los lineamientos generales según el tipo de atención que brindan.