La Asamblea Legislativa emitió la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (LFFP), en la cual, se estableció en su Título IV la “regla fiscal”, que se define como; un limite al crecimiento del gasto corriente cuyo ámbito de aplicación, son, los presupuestos de los entes y órganos del sector públicos no financiero  lo cual incluye a los Gobiernos Locales.

La norma descrita afectó la autonomía financiera, política y administrativa de los Gobiernos Locales, establecida en el artículo 170 de la Constitución Política, limitando el uso de los ingresos propios en gastos corrientes necesarios para la administración y prestación de los servicios, así como de ejecución de obras,  conforme a lo que se establece en el Código Municipal  (artículo 4 inciso c) y 83).

La ineficiencia de la LFFP respecto a la “regla fiscal”

El Gobiernos debió hacer un análisis positivo y normativos para determinar lo que debía ser la LFFP, incluyendo lo referente a la regla fiscal corresponde pero es obvio que no fue así, puesto que no se valoró las consecuencias de la norma para el Régimen Municipal y se incorporó  éste dentro de su ámbito de aplicación.

Conforme al artículo 169 de la Constitución Política le corresponde a los Gobiernos Locales la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, y el financiamiento de los gastos administrativos y operativos en la prestación de los servicios y ejecución de obras, se financias mediante impuesto y tasas, que los Gobiernos Locales recaudan de sus contribuyentes y son   asignados según sus necesidades reales a cubrir los gastos corrientes para la administración y prestación de los servicios y ejecución de obras.

Si analizamos la LFFP en lo que corresponde a la Regla Fiscal, en primer lugar desde la perspectiva de la pirámide de Kelsen sobre la jerarquía de las normas resulta que la LFFP es inferior a la Constitución Política, por lo tanto, la norma no debe violentar la autonomía de los Gobiernos Locales establecida constitucionalmente, y restringir el usos de sus ingresos.

En un segundo lugar, si analizamos la  norma desde la óptica de principio de eficiencia del óptimo de Pareto, ésta regula el crecimiento de los gastos corrientes en los presupuestos de todos los entes y órganos del sector públicos no financiero de una misma forma y en un mismos porcentaje 4.67% para el 2020, buscando mejorar las finanzas del gobierno Central, pero perjudicando las finanzas de los Gobiernos Locales, al no considerase la gran diferencia, de que los gastos corrientes de los presupuestos de los Gobiernos Locales se financian con ingresos propios y no con ingresos del Presupuesto Nacional.

La definición técnica de la eficiencia de Pareto es: Sea P un problema de optimización multi-objetivo. Se dice entonces que una solución S₁ es Pareto-óptima cuando no existe otra solución S₂ tal que mejore un objetivo sin empeorar al menos uno de los otros

Aunado a la restricción en la aplicación de los ingresos propios a los Gobiernos Locales, su autonomía se continúa menoscabando, al tener que someter sus presupuestos a la revisión previa por parte de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda para determinar el cumplimiento de la Regla Fiscal, para que luego se revisado por la Contraloría General de la Republica.

Concordando con lo expuesto la Ley para el Apoyo al Contribuyente Local y Reforzar la Gestión Financiera de las Municipalidades ante la Emergencia Nacional por la Pandemia de COVID-19 (Ley 9848), se modificó el artículo 6 de la “regla fiscal” en la LFFP exonerando a los Gobiernos Locales y Comités Cantonales de Deportes de la Regla Fiscal.

Debe respetarse, la autonomía política, financiera y administrativa establecida constitucionalmente a los Gobiernos Locales. Si bien con la Ley 9848 se excluyó a los Gobiernos Locales de la Regla Fiscal, lo cierto es que desde un principio la LFFP debió excluir a los Gobiernos Locales de la Regla Fiscal.

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