Por Watson Martland Connie Jonnine – Estudiante de la carrera de Contaduría

Todos nos hemos preguntado en algún momento si es realmente posible recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Unos dicen que sí se puede recuperar, otros dicen que no, pero ¿cómo y cuándo se recupera? En este artículo abordaremos estas interrogantes que, en la actualidad, miles de personas en Costa Rica se cuestionan con la entrada en vigor, a partir del 1 de julio 2019, de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, donde se establece, por primera vez, el pago del Impuesto al Valor Agregado y desaparece el hasta entonces existente Impuesto sobre las Ventas.

El cambio del Impuesto sobre Ventas al Impuesto sobre el Valor Agregado significa que toda venta de bienes y servicios está gravada si estos están sujetos al pago de impuestos. No obstante, se mantienen algunas excepciones, razón por la cual analizaremos en detalle cómo y quiénes pueden recuperar el dinero pagado por concepto del IVA.

A diferencia del anterior Impuesto sobre las Ventas, que solo gravaba bienes, el IVA es un impuesto que grava en un 13% todas aquellas actividades sujetas a este impuesto según la Ley 6286 “Ley del Impuesto al Valor Agregado”. Como en toda ley, hay actividades no sujetas al pago de este impuesto, hay exenciones —las cuales están determinadas en la Ley 6286— y algunas actividades que poseen tarifas diferenciadas.

La ley permite recuperar este impuesto a través de la acreditación o crédito fiscal, el cual consiste en que el contribuyente deduzca del IVA que ha pagado por sus compras a sus proveedores, según el monto del IVA que ha cobrado a sus clientes por ventas. Esta diferencia es la que se deberá pagar a la Administración Tributaria, sin embargo, si la diferencia es positiva, se considera como un saldo a favor del contribuyente y este puede ser utilizado para realizar el pago de otros impuestos, siempre y cuando, cumpla con los parámetros establecidos en la normativa.

No obstante, hay ciertas condiciones que deben cumplirse para tener derecho al crédito fiscal, entre los cuales podemos mencionar ser contribuyente y estar inscrito como tal ante el fisco. Además, las compras deben estar relacionados con la actividad económica bajo la cual está inscrito el contribuyente en la Administración Tributaria. Finalmente, debe contar con los documentos formales requeridos.

Quien siempre deberá pagar el IVA sin derecho a recuperación alguna es el consumidor final del bien o servicio. Este consumidor, si no es contribuyente, no podrá acceder al beneficio de la liquidación del impuesto a diferencia de las empresas o personas física inscritas en la Administración Tributaria como contribuyentes.

No obstante, hay algunas prácticas que pueden realizar los consumidores para minimizar el impacto del IVA en sus finanzas. La primordial, sin duda, es informarse sobre el alcance de la ley, cuáles son los bienes y servicios gravados con este tributo, cuáles son las tarifas, las exenciones y las actividades que no están sujetas a este impuesto para que, de esta manera, pueda tomar decisiones conscientes y educadas a la hora de incurrir en gastos. Por ejemplo, la tarifa para servicio eléctrico residencial está exento del pago del IVA si es menor o igual a 280 kW/h, los alquileres por un monto mayor a 650 mil colones deben pagar el 13% de IVA y los servicios de salud están gravados con una tarifa reducida del 4%. Otras prácticas beneficiosas para el consumidor son realizar un presupuesto de gastos, evitar el consumo innecesario, solicitar facturas para verificar que se le está haciendo el cobro correcto del porcentaje del impuesto y, como buen hábito, ahorrar.

 

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Referencias bibliográficas:
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