La respuesta es afirmativa, en Costa Rica sí es posible para los tribunales penales condenar a una persona por hechos delictivos basándose primordialmente en la declaración de un solo testigo. Dicho esto, no sería posible, en principio, condenar a un acusado si no se ha recibido por lo menos a un testigo. A los juicios a los que no se hace presente ningún testigo se les llama popularmente “juicios mudos” y acaban con sentencias absolutorias sin mayor novedad.

Para justificar estas afirmaciones se vuelve necesario explicar cómo está regulado el tema de las pruebas en nuestro proceso penal, esto es así porque existen normas y principios jurídicos que lo establecen, no se trata de una costumbre de los tribunales.

Por regla general, se acepta cualquier prueba legalmente obtenida y que esté relacionada con los hechos que se discuten; sucede que en un proceso penal lo que se discute siempre es la responsabilidad penal de una persona por hechos delictivos y en ocasiones su responsabilidad civil por los daños y perjuicios provocados por el delito.

En este escenario, solo se rechazan las pruebas impertinentes o las que fueron obtenidas de manera irregular, el ejemplo más común para explicar esto son las evidencias recolectadas por medio de un allanamiento ilegal, realizado sin las formalidades exigidas por ley o en el caso más grave, sin la orden de un juez o excediendo una que sí existe; en estos casos las evidencias encontradas no son admitidas, ya que hacerlo sería legitimar los frutos de un acto ilegal.

Continuando con la explicación, nuestro sistema procesal se caracteriza por seguir un modelo conocido como de “libertad probatoria” y el sistema valorativo de la prueba establecido se denomina, palabras más, palabras menos, como el de “la libre apreciación conforme a las reglas de la sana crítica racional”.

Esto implica que todas las pruebas lícitas y útiles pueden hacerse llegar al proceso, el juez encargado del juicio deberá valorarlas a conciencia para determinar si son aptas o no para demostrar los hechos y circunstancias para los que fueron ofrecidas, valoración que debe hacer a partir razonamientos válidos, nunca por capricho o sin dar razones.

En nuestro sistema no se exige un número mínimo ni máximo de pruebas para demostrar los hechos acusados contra una persona, ni tampoco pruebas específicas para condenar a alguien, lo exigible a los tribunales es basar la sentencia condenatoria en pruebas de calidad y explicar cómo se llegó a la certeza de la culpabilidad. La Sala Tercera, el máximo órgano jurisdiccional en materia penal del país, lo explicó así:

“…un sistema de libre apreciación de los medios de prueba, como lo es el imperante en nuestro derecho, no existe ni un minimum ni un maximum para poder tener por demostrado o no un hecho concreto atribuido a un presunto autor o partícipe; no es entonces un asunto de cantidad probatoria, sino de calidad e idoneidad de los medios a fin de que las inferencias de ellos extraídas por los juzgadores, resulten lógicas y ajustadas a las máximas del correcto entendimiento humano…”. (Resolución 1098-2001).

Ya aclarado el contexto jurídico costarricense en materia probatoria, se vuelve necesario mencionar un punto más, en Costa Rica los juicios son orales, públicos y contradictorios, siguen un modelo procesal “marcadamente acusatorio”.

Esto significa que cuando deba enjuiciarse a alguien por un crimen, el juicio en su contra se llevará a cabo en una sala abierta al público, salvo en notables excepciones. Además, durante el juicio la fiscalía, la víctima, el imputado y su abogado defensor, tendrán todos la posibilidad de escuchar a los testigos, hacer preguntas, contrainterrogatorios, examinar los demás tipos de prueba y exponer verbalmente sus alegatos y solicitudes ante el tribunal que dictará la sentencia.

El juicio en el modelo acusatorio está diseñado para ser un enfrentamiento entre dos adversarios, respetando una relativa “igualdad de armas” entre los intervinientes, sin ventajas indebidas para ninguno, siguiendo un “debido proceso legal”, este último garantiza a su vez que a las personas imputadas se les respetará su derecho de defensa, a contar con un abogado y a ofrecer sus pruebas.

Otro de sus más importantes atributos es el de respetar la presunción de inocencia de las personas, el acusado no está en la obligación de demostrar que es inocente, el obligado a demostrar su culpabilidad con pruebas suficientes es el órgano acusador. Ante la falta de pruebas, al imputado lo resguarda la presunción de inocencia y aplica el conocido principio “in dubio pro reo”, en caso de duda se resuelve a su favor y se le absuelve, pero la duda debe ser esencial, no sobre cuestiones periféricas.

Un tribunal puede declarar culpable a una persona e imponerle la pena que establezca la ley justificándose esencialmente en un único testimonio, pero respetando todas las garantías aplicables, por lo tanto, la declaración de testigos en el juicio oral es obligatoria, así sea únicamente la propia víctima.

No se puede justificar una sentencia condenatoria leyendo la denuncia de la víctima ¿Por qué? Simple, a un documento no se le pueden hacer preguntas, este escenario irrespetaría el derecho del acusado a interrogar a los testigos. Se estaría quebrantando asimismo la garantía de la inmediación, esta equivale a que el juez que dirige el juicio y recibe en persona los testimonios será quién dicte la sentencia al final, lo cual es muy útil en la práctica, ya que le permite al juez apreciar si un testigo se pone nervioso o si se torna hostil ante ciertas preguntas, así como cualquier otro detalle útil para decidir sobre el caso.

Tampoco se admite valorar las declaraciones de los testigos, consignadas por escrito, aún si se trata de declaraciones juradas rendidas ante un notario público, esto vendría a romper los principios de oralidad e inmediación que mencioné antes. Sobre ese caso en concreto puede consultarse lo resuelto por la Sala Tercera en su voto 345-2013. La forma en que se recibe la declaración de un testigo es de manera oral, respetando las reglas del juicio y respondiendo las preguntas del fiscal, la defensa y el tribunal, no hay otra forma.

Esta discusión es relevante porque existen delitos cuya naturaleza rara vez permite identificar a varios testigos, los ejemplos clásicos son los delitos como la violación o los abusos sexuales, que difícilmente ocurren en lugares públicos, las agresiones domésticas que ocurren en la intimidad del hogar y algunos casos de delitos contra la propiedad, cualquiera puede imaginarse un robo en una calle oscura y poco transitada en donde se encuentran por casualidad la víctima y el asaltante, sin nadie más presente.

Estos escenarios probatorios no son extraños para los tribunales de justicia, aunque nada deseables, son casos en los que se ven aparentemente confrontados la presunción de inocencia que cobija al imputado con el acceso a la justicia de las víctimas.

La propia Sala Constitucional ha admitido las sentencias condenatorias a partir de un solo testimonio, indicando lo siguiente: “(...) sí resultaría legítimo que una sentencia condenatoria tuviera como sustento una única prueba directa; siempre y cuando, se tenga sobre la misma la convicción y credibilidad necesaria para arribar a un juicio de certeza. (Voto N°14918-2008). Debe recordarse que el criterio de la Sala Constitucional es vinculante.

Para este tipo de casos, violaciones, maltratos domésticos y otros similares, se debe decir que la declaración de la parte acusada no tiene una credibilidad menor a la de la víctima, o por lo menos no debería, esto no es aceptable conforme a los principios ya mencionados y en especial la presunción de inocencia.

Algunos estándares aceptados por nuestros tribunales para valorar estos testimonios son los siguientes:

  • Si la víctima no es manifiestamente enemiga o enemigo del imputado.
  • Si existen otros indicios importantes que corroboren el hecho delictivo.
  • Si la víctima mantiene su versión a lo largo del proceso, sin entrar en contradicciones.

Superados estos estándares de prueba, un tribunal podría otorgarle credibilidad a la víctima como único testigo y dictar sentencia condenatoria.

A manera de cierre, puedo aportar como aclaración final que no hay ninguna regla que prohíba ofrecer a familiares como testigos, esto es un mito o una presunción que he visto surgir muy a menudo, se encuentran avalados por el principio de libertad probatoria, por lo que tanto los imputados como las víctimas pueden recurrir a ellos.

En estos casos, cuando se enfrentan “la palabra de uno contra la palabra del otro”, los jueces están en la obligación de contrastar la versión de la víctima con la del acusado y valorar ambas a conciencia, aunque reitero, sí están facultados para decidirse por la condenatoria siempre y cuando den una buena exposición de motivos. Espero que este artículo sea de utilidad para cualquier persona que busque una respuesta directa a esta pregunta.

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