Quizás ya se habrán dado cuenta de que hay intenciones que ha manifestado nuestro presidente Carlos Alvarado, de incluir a 300,000 trabajadores informales que identificó el programa de bonos “Proteger” como asegurados, con lo que subirá el número de contribuyentes y los ingresos.

Aunque hay voces que acusan ilegalidad si así se hiciera, pues los datos fueron suministrados para otro efecto, sí he visto que algunas personas encuentran que es normal eso y que la verdad existe un deber de contribuir todos con las cargas públicas.

Por eso quiero contar una historia que muchos empleados formales no conocen.

¿Por qué es no es justo que se haga un aseguramiento masivo?

No toda persona que está inscrita como contribuyente realmente genera ingresos.

Conozco varios casos de personas (estudiantes universitarias por ejemplo) que para poder acceder a un “trabajo” han tenido que hacerlo por “servicios profesionales”, pero no son actividades usuales. Se mantienen declarando y no pagan impuestos por estar bajo el mínimo, pero para efectos de aseguramiento esa inscripción podría ser tomada como inicio de “actividades lucrativas” y quedaría a la persona asegurada forzosamente probar que no es así. Eso puede implicar incluso hacer planillas atrasadas por muchos años, más de diez incluso y que luego la persona deba pelear en juicio que se declare la prescripción de más de diez años.

No olvidemos muchas personas no tienen acceso a asistencia legal para defenderse en la sede contenciosa.

Las cuotas de los trabajadores independientes no se pueden ajustar con facilidad para que sea sobre el “salario” que realmente percibe.

Cualquiera que haya presentado planillas de la CCSS sabe que un cambio de salario es solo indicarlo así en la planilla. Un asunto de minutos en la Oficina Virtual de la CCSS en Internet. Sin embargo, si un trabajador independiente necesita ajustar su salario, no lo puede hacer en la misma plataforma sino que se le exige presentarse a la sucursal con comprobantes que prueben la disminución, lo que quedará sujeto a valoración https://www.ccss.sa.cr/faqs?cat=96 . Un trámite de horas que normalmente nadie podría hacer mes a mes.

¿Por qué reciben un tratamiento desigual los trabajadores independientes con relación  a los que están en una relación laboral?

El monto se ajusta automáticamente por la CCSS hacia arriba

Los salarios de los empleados en la planilla suben solo si el patrono así lo reporta. Mientras a los trabajadores independientes nos ajustan ese monto automáticamente. El asunto funciona así: para cotizar hay un mínimo llamado Base Mínima Contributiva. Esa BMC era en enero de 2014 un 57% del salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico vigente, pero por un acuerdo tomado en noviembre de 2013, la Junta Directiva acordó ir aumentando la BMC hasta llegar a ser el 100% salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico a partir de octubre de 2019.

Pero esto tiene otra implicación: se acordó también “incrementar los ingresos de referencia de los Trabajadores Independientes y Asegurados Voluntarios, afiliados individual y colectivamente, al 30 de diciembre del 2013 y fechas de corte subsiguientes, en el porcentaje de aumento de la Base Mínima Contributiva que se establezca, respecto a la Base Mínima Contributiva inmediatamente anterior.” Es decir, independientemente de si hubo o no incremento en los ingresos, a todos los trabajadores nos aumentaron el ingreso de referencia.

Lo grave es que según el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes el ingreso de referencia regirá “en el tanto la Caja no determine que el ingreso del Trabajador Independiente es superior a dicho ingreso de referencia, en cuyo caso las cuotas se pagarán sobre el ingreso finalmente determinado por la Caja”. Pero no lo determina, lo asume.

¿Dónde está la justicia en ajustar a una persona su ingreso de referencia independientemente de si en realidad lo recibe o no, omitiendo así la CCSS su deber de determinar el ingreso real?

Los porcentajes son más altos que los aplicados a los trabajadores normales, a pesar de que en muchos casos el trabajador independiente ejerce una actividad de subsistencia.

La Ley Constitutiva de la CCSS contempló para los Trabajadores independientes un régimen voluntario (art. 3), que luego se convirtió en obligatorio en el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes (art. 2).

Originalmente la ley Constitutiva de la CCSS indicó que “Los trabajadores independientes estarán exentos de pago de la cuota patronal.” Claro pero eso no significaba que “sólo” pagarían la obrera. Cuando se dicta el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes, la Junta decide que la cotización sería sobre “el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva”.

Para un trabajador independiente sus porcentajes no son estables de un 10.5% como para un trabajador en relación laboral, sino que van desde un 6.56% hasta un 18.62%.

Es decir, un trabajador en relación laboral que reciba un salario de C. 1,500,000 pagará un 10,5% de cuotas mientras que un trabajador independiente pagará un 15.51%, a sabiendas de que es muy probable que dentro de esa suma de ingreso deba cubrir además los gastos de su negocio, mientras que el trabajador en relación laboral disfruta de ese dinero sin rebajos (más allá de la CCSS, claro)

¿Dónde está la justicia en cobrar cuotas más altas justamente a quien además de sus salario debe asumir los gastos de su negocio?

Si uno es moroso en un seguro (como trabajador independiente), no puede iniciar un negocio (como patrono) para generar ingresos.

Esto me sucedió a mí. Me atrasé por un tiempo en mis cuotas de Trabajador Independiente pero supe que debía hacerles frente con intereses y todo. Primera barrera, para un arreglo de pago debía aportar un 25% de prima como arreglo de pago. Claramente no tenía esa suma. Así que lo que hice fue ir pagando dos o tres planillas atrasadas por mes por varios años. Cuando decidí contratar asistente, también quise hacerlo de la forma correcta, asegurándola desde el primer día. Pero no podía asegurarla porque tenía esa deuda como trabajador independiente. Entonces me vi obligado a contratarla “por fuera” cerca de ocho meses, hasta que pude terminar de pagar toda mi deuda como trabajador independiente, para poder luego asegurarla y claro, como era retroactivo al inicio recibí una nueva deuda: planillas adicionales por ocho meses, debiendo pagar lo antes posible para no dejar sin cobertura de seguro a mi empleada.

El sistema me obligó a permanecer en la ilegalidad mientras era moroso.

Estas y muchas otras situaciones que estoy seguro han pasado Trabajadores Independientes, son una realidad para miles de personas y no se puede ignorar.

Por supuesto que es loable la idea de fortalecer nuestro Sistema de Salud, pero esto no puede hacerse de forma masiva pues se sustentaría en injusticias provocadas, paradójicamente, por un programa llamado Proteger y un Sistema de Seguridad Social.

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