En noviembre del año pasado se aprobó la Ley 9796 (Ley para Rediseñar y Redistribuir los Recursos de la Contribución Solidaria), cuyo objetivo es “rediseñar y redistribuir” las cotizaciones que pagan los jubilados del Régimen de Reparto del Magisterio Nacional que tienen pensiones de un nivel mediano y alto. Sin embargo, la ley falla porque no logra ese objetivo. Busca una cosa y hace otra.

La ley vigente, la 7531, contiene una tabla de cotización básica, que se aplica a los educadores activos y a los jubilados.  Esa tabla grava los salarios y las pensiones que se encuentran entre ₡779.000 y ₡4.026.000. Los porcentajes de cotización son del 10%, 12%, 14% y 16%, dependiendo del monto del salario o de la pensión. Además, las pensiones superiores a ₡4.026.000 deben aportar otra cotización adicional, denominada “solidaria”. En ese caso, se usa una tabla de porcentajes más elevados, que van desde el 25% hasta el 75%, que se aplica según el nivel de la pensión.

La ley 9796 trata de hacer más rigurosa la cotización solidaria. Para eso, en el artículo 6, hace un ajuste de la tabla de cotización solidaria, cambiando el límite mínimo a partir del cual se aplica esa contribución. Este pasa de ₡4 millones a ₡2,2 millones, lo que significa una modificación antojadiza del 45%. Es un cambio exagerado, que no se fundamentó técnicamente. Al aplicar esa modificación la nueva tabla de la cotización solidaria afecta a una gran cantidad de pensiones de montos más bajos, por lo que lo pagado por los jubilados será mayor. El nuevo parámetro de ₡2,2 millones equivale a “ocho salarios base de la administración pública”. En ese sentido, la duda es: ¿por qué 8 salarios?, ¿por qué no 6 ó 10 salarios? La falta de un estudio técnico permitió poner el primer número que salió a escena durante la formulación de la ley, sin valorar las repercusiones. Sin embargo, el artículo 72 de la ley 7531 define que cualquier cambio de la tabla de cotización debe ser fundamentado técnicamente, lo que no se hizo.

En principio la tabla induce a pensar que conforme aumente el monto de la pensión se pagará una cotización mayor. Sin embargo, eso no se produce porque la ley está mal diseñada. Cuando se calculan las cotizaciones que pagaría el jubilado se nota que la tabla tiene una contradicción con un parámetro de no confiscación definido en el artículo 5, que obliga a que la suma de todas las deducciones sobre la pensión bruta no debe ser superior al 55%. Tal parámetro se incorporó a la legislación nacional para evitar un exceso de cotización de las pensiones de mayor monto que ya están gravadas con porcentajes tan altos como el 75% que se mencionó antes.

La improvisación imperó en el momento de aprobar esta ley, porque no se observó que el artículo 5 obliga a sumar todas las deducciones y aplicar el límite de no confiscación del 55%. Lo que vale, para efectos del cálculo,  es la suma de las deducciones y su comparación con el límite del 55%. En consecuencia, el artículo 6 es ficticio. Es aplicable sólo a las pensiones más bajas. Las más altas cotizan con menor intensidad, porque el parámetro de no confiscación reconoce que son pensiones gravadas con porcentajes muy altos.

Algunos ejemplos ilustran lo que va a suceder cuando se aplique la Ley 9796.  Con la nueva tabla de cotización solidaria una pensión de ₡4 millones aportaría ₡617.000 colones adicionales mensuales, mientras una pensión de ₡8 millones contribuiría menos, con un aporte adicional al ya establecido de solo ₡431.000 colones. Pero, el asunto se complica más con las pensiones muy altas. Una pensión de 12 millones en lugar de contribuir con un adicional bajaría su cotización, y en consecuencia aumentaría un millón, o sea, el neto de la pensión sube. Parece extraño, pero esa es la realidad del adefesio que provocará la Ley 9796: aumenta las pensiones más altas.

Como consecuencia, se produce una aberración matemática que se muestra en la siguiente figura. Dicha ilustración indica que la ley 9796 generará una “curva de regresividad”.

 

Las pensiones menores a ₡5 millones (mostradas mediante barras amarillas) pagarán una cotización creciente. Sin embargo, las pensiones que superan ese monto y hasta ₡9 millones (representadas con barras celestes) aportarán una cotización decreciente. Finalmente, para las pensiones que pasan de los ₡9 millones (que se dibujan con barras rojas) el aporte adicional es negativo, es decir, la pensión aumenta. Esto es un absurdo matemático, que niega el principio de progresividad tributaria.

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