El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, una ley que impone severas penas de prisión por el robo de combustibles, por causar daños al poliducto de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE S.A) y otros delitos relacionados.

Se trata del expediente 21.447, el cual recibió el voto afirmativo de los 44 diputados que estaban presentes y que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su firma como Ley y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La normativa aprobada por el Congreso dispone que por causar daños al Sistema Nacional de Combustible la pena será de 6 meses a 4 años de cárcel, pero si como consecuencia de ese daño se produce un derrame de combustible, la pena será de 4 a 6 años de cárcel.

Por el robo de combustibles se impondrá cárcel de 5 a 15 años; por el transporte y distribución ilegal de combustibles la pena será de 1 a 4 años de cárcel y por la importación ilegal de combustibles o sus derivados la pena será de 3 a 5 años de cárcel.

Por el delito de apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de marcadores de hidrocarburos se impondrá cárcel de 1 a 3 años, mientras que por el delito de apoderamiento, alteración o manipulación ilegítima de sistemas e instrumentos de control la pena será de 3 a 8 años de cárcel.

A la persona que conociendo el origen y sin haber tomado parte en la ejecución de las conductas punibles sancionadas en esta ley, reciba, almacene, oculte o de cualquier otra forma tenga en su poder combustibles derivados del petróleo o sus mezclas, o sistemas de identificación legalmente autorizados, cuando tales bienes provengan de la ejecución de alguno de estos delitos, se le impondrá cárcel de 1 a 5 años

Por otro lado, la sanción de cárcel de 2 a 5 años caerá sobre quien conociendo el origen ilícito de procedencia, destine, autorice, tolere, facilite, bienes muebles o inmuebles para la sustracción, apoderamiento, adquisición, almacenamiento, transporte, conservación, tenencia, venta, ofrecimiento, suministro o comercialización a cualquier título, de combustibles derivados del petróleo, sistemas e instrumentos de control o identificaciones legalmente autorizadas, cuando provengan de la ejecución de alguno de los delitos regulados en esta ley.

Finalmente, se impondrá la pena de 3 a 5 años de prisión a quien compre, venda, distribuya o comercialice mediante cualquier título, con fines de venta combustibles derivados de petróleo que se trate de un producto exonerado para uso del sector pesquero no deportivo, a cualquier otra persona física o jurídica no beneficiado legalmente por dicha exoneración.

Lea en Barra de Prensa (exclusivo para suscriptores D+) más información sobre la labor legislativa.