La Defensoría de los Habitantes aseguró el día de ayer en un comunicado de prensa que el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de los combustibles (₡1.19 por litro) que fue incorporado al precio final por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) desde el 1 de enero de este año es ilegal.

Dato D+: El cobro del IVA en combustibles fue incorporado en el precio final al consumidor, para reconocer el IVA sobre el transporte de combustibles. Dicho aumento tarifario se realizó en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento a la Ley del Valor Agregado (Decreto Ejecutivo 41779), aprobado por el Ministerio de Hacienda en el mes de junio de 2019.

Según informaron desde la Defensoría, se llegó a la conclusión de la ilegalidad del cobro luego de un análisis técnico y jurídico, tras recibir una denuncia contra el Ministerio de Hacienda la Aresep por la supuesta ilegalidad del cobro, llegando a la conclusión de que la medida contraviene lo que se estableció en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Tras identificar la ilegalidad del cobro se recomendó al Poder Ejecutivo hacer la corrección en el decreto correspondiente, y a la Aresep dejar sin efecto la resolución que define la aplicación del IVA al transporte de combustibles, para que se cumpla con la voluntad del legislador que estableció la exención de la venta de combustibles a ese impuesto según las Leyes 9635 y 8114.

La Defensoría dio por comprobado que el mercado nacional de combustibles tiene tres características que lo diferencian de los demás mercados del país:

  1. Por ley, la venta de combustibles es un servicio público cuyo precio está regulado por la ARESEP.
  2. En este mercado rige un sistema de precio único, es decir, los precios de los combustibles aprobados por la ARESEP se aplican de forma uniforme en todo el territorio nacional, lo cual responde a una política pública de solidaridad entre las poblaciones urbanas y rurales del país.
  3. La venta de combustibles, según las Leyes de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y Simplificación y Eficiencia Tributaria (Leyes 9635 y 8114, respectivamente) no está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Según el análisis hecho por la Defensoría si las actividades de transporte y comercialización de combustibles se gravan con el IVA, se introducen distorsiones en el modelo regulatorio, en la política de precio único nacional y se da al traste con la intención que tuvo el legislador de exonerar los combustibles del IVA en beneficio de las y los habitantes.

Desde la Defensoría señalaron que la intención del legislador de exonerar del IVA por completo a los combustibles quedó claramente plasmada en la Ley 9635, que señala: “no estarán sujetas al impuesto [IVA]: La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001”.

Dato D+: La Ley 8114 eliminó en el 2001 todos los tributos que recaían sobre el precio de los combustibles ‒incluyendo el impuesto de ventas‒ para someter la venta de combustibles a un solo impuesto, denominado “impuesto único de los combustibles”, cuyo monto se actualiza trimestralmente con base en la inflación.