El presidente de la Asamblea Legislativa, Eduardo Cruickshank Smith, respondió a las organizaciones conservadoras que le pedían plantear un conflicto constitucional de competencias entre el Congreso y la Sala Constitucional para frenar la entrada en vigencia del matrimonio igualitario este martes que tal gestión es "improcedente".
Así lo dio a conocer la mañana de este lunes la oficina de prensa de Cruickshank, en la cual se suministró el criterio del Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, el cual determinó que el presidente legislativo no tiene facultad legal para interponer unilateralmente un proceso de "Conflicto Constitucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial".
"A pesar de que el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que “la cuestión será planteada por el jerarca de cualquiera de los órganos o entidades en conflicto”, lo cierto es que para que el Presidente actúe en ese sentido, la Asamblea Legislativa debe, previamente, tomar una decisión sobre el tema o asunto, para formar la voluntad parlamentaria correspondiente, siguiendo las pautas que señala su reglamento y siempre bajo la celosa observancia del principio democrático", dice el criterio técnico-legal.
Pero aún cuando fuera el Plenario por la mitad más uno de sus miembros presentes quien autorizara a plantear el conflicto constitucional, el criterio jurídico señaló que tal moción constituiría otra proposición, es decir, caería a los últimos lugares de la agenda y se necesitarían 38 votos afirmativos para cambiar ese orden. Asimismo, desacreditó la pretensión de alegar que la Sala usurpó funciones del Congreso.
Fernando Campos Martínez, jerarca del departamento que asesora técnica y legalmente a los diputados, recordó que la Asamblea Legislativa está obligada a respetar el bloque de constitucionalidad en el ejercicio de todas sus acciones. Eso quiere decir que el Congreso no puede transgredir la norma constitucional cuando actúa bajo el amparo del control político, ni en el trámite de formación de la Ley, menos aún, en el desempeño de la función administrativa que le competa.
Campos citó textualmente las múltiples normas legales y constitucionales vigentes que señalan la absoluta improcedencia de pretender impugnar una resolución de la Sala Constitucional.
Por ejemplo, el artículo 10 de la Constitución Política dice que corresponde a la Sala Constitucional declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, pero a la vez señala que no serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine la ley.
Así las cosas, el Voto de la Sala Constitucional N° 2018-012782 es una resolución judicial que se encuentra firme. Esa resolución y su contenido no son impugnables en sede constitucional, precisamente porque dicha Sala es la encargada de ejercer la defensa y la interpretación del derecho de la Constitución.
Campos le advirtió a Cruickshank que acceder a lo que solicitaban las organizaciones conservadoras que le entregaron el documento listo para su firma, constituía un fraude de ley y que tal hecho está tipificado en el artículo 5 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
"No procede plantear un “conflicto de constitucionalidad” que tiene por objeto la revisión de lo resuelto por la Sala Constitucional en un voto previo, porque esa Sala es, precisamente, la que ejerce la función contralora de constitucionalidad de las acciones revisables por contravenir el derecho de la Constitución en el sistema jurídico costarricense y, por lo demás, ningún acto jurisdiccional del Poder Judicial, como es el caso del Voto de la Sala Constitucional N° 2018-012782 de las 17:45 horas del ocho de agosto de dos mil dieciocho, es impugnable ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa no puede franquear ese límite, utilizando indebidamente el recurso del “conflicto de constitucionalidad”, so pena de incurrir en la figura del fraude de ley", concluye el documento.